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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de marzo de 2018
207º y 159º
Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, las abogadas Carolina Hernández, Irma Bravo, María González y Beatriz Rodríguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 78.846, 51.122, 29.949 y 61.725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), interpusieron demanda de contenido patrimonial mediante el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, y embargo preventivo de bienes muebles contra el ciudadano RICARDO EKMEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.165.966, a los fines de obtener “(…) el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta por el Acto Administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, de fecha 10 de junio de 2013, [en el] expediente [administrativo] signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, (…) como consecuencia de la obligación de reparar el daño patrimonial ocasionado a [su] representada (…)”; obligación de pago que de acuerdo al aludido órgano de control fiscal quedó determinada en la cantidad de “CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 110.139.024,03)”. (Sic. Folio 1 del expediente y su vuelto. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 1° de marzo de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
De la lectura del libelo de la demanda, aprecia el Juzgado que las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionante indicaron que “(…) la deuda en la presente demanda (…) es líquida y exigible, a partir de la notificación del mencionado AUTO DECISORIO del 10 de junio de 2013, que constituye un título ejecutivo y ejecutoriable (…)”, por lo que ante “(…) la falta de pago voluntario por parte del ciudadano aquí demandado, [su] representada se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (…) en concordancia con lo dispuesto en “(…) el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Folio 2 del expediente y su vuelto. Agregado del Juzgado).
Ahora bien, como quiera que en el “CAPITULO V” del referido escrito, denominado “DE LA CITACION” (sic), la parte demandante solicitó a este órgano jurisdiccional que oficiara “(…) al SAIME, CNE y SENIAT, para que los referidos organismos suministren el domicilio del demandado” (vuelto del folio 3), y visto que ello resulta relevante para el pronunciamiento de la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante el procedimiento por intimación previsto en el antes mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de que suministren la dirección que figure en sus registros del ciudadano Ricardo Ekmeiro, parte demandada en la presente causa; y al último de los organismos señalados, para que adicionalmente remita el movimiento migratorio del prenombrado ciudadano. Asimismo, se advierte que dicha información podrá ser enviada vía online a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0106/DA-JS
En fecha seis (6) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,