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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de marzo de 2018
207º y 159º
Por escrito presentado el 31 de enero de 2018, la abogada Irene M. Moros Dávila, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido “(…) en la Resolución N° F-500, de fecha 02 de agosto de 2017”, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, mediante la cual resolvió “(…) el Recurso Jerárquico interpuesto por [su] Representada contra el contenido de la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-01648, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…)”. (Folio 1 del expediente. Destacado del texto y añadido del Juzgado).
Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 28 de febrero de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Efectuada la revisión de las actas procesales, aprecia el Juzgado que en sustento de su pretensión, la parte accionante consignó con el libelo de la demanda los siguientes documentos:
i) Copia simple de la Resolución Nro. F-500, dictada el 2 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, que declaró “(…) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la (…) Apoderada de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-01648 de fecha 27 de octubre de 2016 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) [y] CONFIRM[Ó] la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes”. (Folios 10 al 13 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
ii) Copia simple de la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-01648 del 27 de octubre de 2016, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, que resolvió “[s]ancionar a la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., con multa por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), suma que se corresponde con la sanción máxima contemplada en el artículo 166 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por haber incurrido en elusión en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora, con respecto a los derechos relacionados con la reclamación presentada por la ciudadana YOLANDA MEJÍA GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° 12.931.554 (…)”. (Folio14 al 18 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
iii) Copia simple de escrito contentivo de la “Querella Penal” presentada en fecha 30 de mayo de 2012 por las ciudadanas Carmen Elena Carreño de Maza, Roxana José Maza Carreño y Belkis Elena Maza Carreño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.354.539, 17.403.875 y 14.858.443, respectivamente, contra un conjunto de ciudadanos, entre los cuales figura Yolanda Mejía Giraldo -denunciante en el caso de autos, supra identificada- “(…) por la comisión del delito Contra las Personas”; asunto al que el Ministerio Público asignó el Nro. 16F3-1846-10. (Folios 19 al 33. Destacado y subrayado del texto).
iv) Copia simple de oficio Nro. 16-F16-0003-17 del 2 de enero de 2016, emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual dio respuesta a la solicitud planteada por la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. en relación con la “causa signada con la nomenclatura N° 16-F3-1846-10”. (Folio 34. Destacado del texto).
Expuesto lo anterior, se observa que la parte actora no acompañó con la demanda el oficio de notificación de la citada Resolución Nro. F-500, dictada el 2 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas; y por otra parte, tampoco indicó el domicilio de quien actuó como denunciante en el procedimiento administrativo que concluyó con el acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Así pues, siendo esta información esencial para el examen de lo atinente a la caducidad así como para la práctica de las notificaciones a que haya lugar con ocasión del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, y visto además que constituye una carga del accionante acompañar los documentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a su verificación a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que consigne: i) original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. F-500, dictada el 2 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, en el que consten los datos relativos a su recepción por el Presidente de la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., o de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; y ii) indique el domicilio de la ciudadana Yolanda Mejía Giraldo, titular de la cédula de identidad N° 12.931.554, cuya denuncia contra la hoy recurrente dio lugar al procedimiento administrativo iniciado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria.,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0140/DA-JS
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria.,