SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 7 de marzo de 2018

207º y 159º

Por escrito presentado el 25 de enero de 2018, los abogados Dubraska Galarraga y José Valentín González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.651 y 42.249, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GST-RS-00420 (sin fecha), dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, y notificada el 25 de agosto de 2017 (a través del oficio DG/GGO/GST/N°: 0723 de la misma data), mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió: i) “(…) NEGAR la solicitud de renovación de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05395 y de la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05367 (…)”; ii) “Declarar la EXTINCIÓN de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05395 y de la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05367 (…)”; iii) DECLARAR la terminación del Contrato de Concesión N° CRDF-05367-C (…) [de] fecha 22 de abril de 2009 (…)”; y iv)RETOMAR la porción de espectro radioeléctrico, otorgada a favor de la [recurrente]”. (Folios 66 vto. y 67 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 28 de febrero de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, cabe advertir que no obstante lo pretendido en la presente causa es que sea declarada la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, es menester tener en consideración que entre las decisiones adoptadas por la Administración en la resolución impugnada está la de retomar la porción del espectro radioeléctrico a través de la cual había operado la sociedad de comercio Emisora Caracas FM 92.9, C.A., pudiendo verse afectados de esta manera los derechos o intereses de usuarios y operadores a los que se haya acordado otorgar dicha porción o estén interesados en ella; por tal razón este Juzgado estima pertinente librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, debidamente practicadas, y vencido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez conste en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0135/DA-JS

En fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 La Secretaria,