SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de marzo de 2018

207º y 159º

Por decisión Nro. 65 del 31 de enero de 2018, dictada en el expediente Nro. 2017-0929 (de la nomenclatura de la Sala Político-Administrativa), en la causa iniciada por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. mediante el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, y embargo preventivo de bienes muebles, contra el ciudadano Francisco José Núñez, este Juzgado, después de revisar la información y recaudos aportados por la representación judicial de dicha empresa, consideró cumplidos los requerimientos que le fueron formulados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estimó pertinente -previo a la decisión sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta- remitir ese expediente a la referida Sala a los fines de que se pronuncie en torno a la atribución de este órgano sustanciador para dictar un decreto de intimación que eventualmente -y en caso de no mediar oposición- podría adquirir la condición de una sentencia definitiva de condena con fuerza de cosa juzgada.

Pues bien, como quiera que el presente juicio se inició mediante demanda incoada por la comentada empresa del Estado, con fundamento en el citado artículo 640, con el objeto de intimar al pago al ciudadano JOSÉ ALBERTO DE ANTONIO CABRÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.967.893, en virtud de la declaratoria de “Responsabilidad Administrativa y Civil” y la consecuente formulación del “Reparo Civil” efectuadas en el Auto Decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. en fecha 10 de junio de 2013, y que, por otra parte, el presente caso participa de las mismas características que dieron lugar a la remisión del expediente  Nro. 2017-0929 a la Sala, este Juzgado considera pertinente diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta en esta causa, toda vez que resulta necesario conocer si en criterio del mencionado órgano jurisdiccional es a este -como Juez de mérito- o al Juzgado de Sustanciación al que corresponde la atribución para dictar un decreto intimatorio que, en el supuesto de no formularse oposición por el intimado, podría constituirse en sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 1 del expediente y su vuelto).

Se deja sentado que una vez resuelto el asunto supra señalado, planteado -como se indicó- en el expediente Nro. 2017-0929, se dará continuación al iter procesal en los términos que establezca la Sala Político-Administrativa.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0102/DA-JS

En fecha ocho (8) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,