SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de marzo de 2018

207º y 159º

 

El 1° de febrero de 2018, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Gustavo Pinto G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad 6.813.035, consignó escrito de pruebas en el marco de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000071 del 7 de enero de 2016, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió “(…) Imponer al ciudadano (…) [recurrente] de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de OCHO (08) AÑOS (…)”. (Folios 10, 15 y 16 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 1° de marzo de 2018, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en los siguientes términos:

En el aludido escrito, el representante judicial de la parte actora “(…) prom[ovió] pruebas documentales, las que son útiles, necesarias y pertinentes, que ya están agregadas a los autos (…)” (folio 97 del expediente, agregado del Juzgado). Se enuncian a continuación estos instrumentos, consignados con el escrito de la demanda:

(i) Copia simple de la “Resolución N° 01-00-000071, dictada por el Contralor General de la República  (…) de fecha 07 de Enero de 2016 (…)”, marcada con la letra “A”. (Folios 13 al 17 y 97 del expediente).

(ii) Copia certificada del “Acto decisorio que declaró sin lugar el recurso de reconsideración [ejercido] ante la Contraloría del Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2011 (…)”, el cual integra el anexo distinguido como “B”. (Folios 20 al 24 y 97 del expediente. Agregado del Juzgado).

(iii)Documento que contiene [la] renuncia al cargo [de Jefe de la Unidad de Administración y Servicios de la Contraloría del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda] el 25 de Julio de 2011 que se materializó el 01 de Agosto de 2011  “(…), el cual cursa en autos formando parte del anexo marcado con la letra “C”. (Folios 26 y 97 del expediente. Agregado del Juzgado).

Por último invocó “[e]l mérito favorable de todas las demás documentaciones agregadas con el libelo de la demanda, que por ser presentada en esa oportunidad serán objeto de ser verificada en su contenido (…)”. (Sic. Folio 97 del expediente. Agregado del Juzgado).

Al respecto, se advierte que la invocación de las instrumentales antes descritas -consignadas junto con el escrito libelar-, no constituye un medio de prueba per se, sino una solicitud que hace la parte demandante en esta causa, dirigida a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia que se ha presentado a su consideración. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                        La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0705/DA-JS

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                   

                                                                                  La Secretaria,