SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

  JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de marzo de 2018

207º y 159º

El 8 de febrero de 2018, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Lex Hernández Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.754, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., consignó escrito de pruebas en el marco de la demanda de nulidad ejercida en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado el 11 de febrero de 2015 ante el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA) contra la Resolución Nro. 018, que dictara el 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada MAMÁ INÉS, conformada por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal de Santa Teresa, Sector Parte Baja Mercado de Santa Teresa, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Veintinueve Mil Ochocientos Treinta y Dos con Cincuenta Metros Cuadrados (29.832,50 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, por lo que se deberán simplificar los trámites y ejercer  las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el marco del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…). (Folio 48 del expediente. Resaltado del texto).

 

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 21 de febrero de 2018, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Por auto del 7 de marzo de 2018, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

A) En el CAPITULO I del señalado escrito, intitulado DOCUMENTALES” (apartes “PRIMERO” al “SEXTO”), la representación judicial de la empresa accionante promovió un conjunto de instrumentales -insertas en el expediente por haberse acompañado el libelo de la demanda- de la siguiente manera:

1.- En el aparte “PRIMERO”: Copia simple de la “Resolución N° 018 publicad[a] en la Gaceta Oficial de fecha (…) 20 de enero de 2.015, N° 40.584 (…), la cual demuestra el contenido del acto administrativo que le afecta a [su] mandante y que se recurre”; marcada como anexo “C”. (Folios 38 al 94 y 314 del expediente. Agregado del Juzgado).

2.- En los apartes “SEGUNDO” y “TERCERO”: Copia simple del “documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 23 de septiembre del 2.009, bajo el N° 2009.2416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.3114, correspondiente a[l] Libro de Folio Real del año 2009”, con el objeto de demostrar: (i) que “la medida de ocupación se dictó sobre un bien inmueble propiedad de [su] representada”; y (ii) que su mandante “adquirió, parte del lote de terreno sobre el cual se decretó la medida administrativa de `ocupación de urgencia´, antes de que se dictara el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. G.O.R.B.V. N° 6.018 extraordinario del 29.01.2011 (…)”, marcado como anexo “E”. (Sic. Folios 101 al 106 y 314 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

3.- En los apartes “CUARTO” y “QUINTO” (literal “a”): Copia simple del “documento constitutivo de la Garantía hipotecaria al Banco Provincial S.A, Banco Universal (…) inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 23 de noviembre del 2.009, bajo el N° 2009.2416, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.3114, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009” (sic), a fin de demostrar que su representada “ha solicitado créditos para construcción de viviendas en el terreno citado”, así como “[e]l destino de los recursos otorgados en préstamo (…)”, marcado como anexo “F”. (Sic. Folios 108 al 128, 314 y 315 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

4.- En el aparte “QUINTO” (literales “b”, “c” y “d”): i)Acta de Paralización de Obra suscrita con el Banco Provincial S.A., Banco Universal de fecha 14.12.2010, por cuanto [su] representada no había obtenido una ampliación del monto del préstamo otorgado originalmente (…); ii)Misiva dirigida al Banco Provincial S.A., Banco Universal de fecha 16.09.2011 recibida en fecha 19.09.2011, mediante la cual [su] representada solicita ampliación del monto del préstamo (…) y reclama respuestas a las diversas comunicaciones dirigidas al Banco (…)”; y, iii)Misiva dirigida al Banco Provincial S.A., Banco Universal de fecha 24.09.2010 mediante la cual [su] representada solicita una ampliación al monto del préstamo (…)” otorgado. Estas documentales se encuentran distinguidas con las letras “G”, “H” e “I”, respectivamente. (Sic. Folios 129 al 148,  y 315 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

5.- Copias simples de los “documentos públicos administrativos consistentes en permisos otorgados a la empresa AGROPECUARIA EL ESPINALITO C.A (…) empresa esta que como propietaria solicito los permisos de construcción, los cuales, una vez adquirido por [su] representada el terreno, le fueron cedidas a ésta ultima, y están siendo utilizados por [su] representada (…) destinados a la construcción de una obra denominada Proyecto Habitacional denominado ‘EL TRAPICHE. I ETAPA’” (sic); estos se describen a continuación: i)VARIABLES AMBIENTALES PRELIMINARES emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según solicitud N° 173-08 de fecha 14 [de] julio [de] 2008”; ii)VARIABLE[S] URBANAS emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DPU/VU/152-08 de fecha 16 de julio [de] 2008, según expediente N° 173-08 de fecha 07-07-2008”; iii)CERTIFICADO ALINEAMIENTO VIAL, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según solicitud N° 173-08 de fecha 16 de julio de 2008” (sic); iv)VARIABLES AMBIENTALES DEFINITIVAS emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° PA/VAP-070 [de] fecha 03 [de] septiembre [de] 2008”; v)AUTORIZACION REMOCION CAPA VEGETAL, emitida por la Dirección de protección ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° P.A/N° 021 de fecha 09 [de] septiembre de 2008” (sic); vi)AUTORIZACION MOVIMIENTO DE TIERRA, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° 014 de fecha 11 [de] septiembre [de] 2008” (sic); vii)CONSTANCIA DE CONSTRUCCION, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DI/U-007 de fecha 26 de septiembre de 2008” (sic); viii)FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE COORPOELEC según Oficio N° 17711-0000/495 de fecha 12 de Agosto de 2008” (sic); ix)APROBACION PROYECTO SISTEMA TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, según oficio N° 430 de fecha 02 de diciembre [de] 2008” (sic); x)RENOVACION DE CONSTANCIA DE CONSTRUCCION, emitida por la División de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DI/012 de fecha 05 de octubre de 2009” (sic); xi)RENOVACION AUTORIZACION REMOCION CAPA VEGETAL, emitida por la Oficina de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° P.A/RCV-001. fecha 11 [de] enero de 2010” (sic); xii)ACREDITACION TECNICA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO CULTURAL, según expediente N° 180306673 de fecha 28 de octubre de 2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente según oficio N° 0115 de fecha 01 [de] febrero de 2010” (sic); xiii)FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE HIDROSUROESTE según Constancia N° 5440 de fechas 17 [de] julio [de] 2008, constancia N° 0309 de fecha 17 [de] febrero [de] 2009 y constancia N° 0755 de fecha 23 [de] marzo de 2010”; y, xiv)CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA de CADAFE, N° 4843695 de fecha 19 [de] mayo [de] 2010” (sic). Los instrumentos aquí descritos cursan en el expediente distinguidos en su conjunto como anexo “J”. (Folios 149 al 204, 315 y 316 del expediente. Agregado del Juzgado y destacado del texto).

Precisado lo anterior, debe señalarse que la invocación de los elementos que cursen en el expediente no constituye un medio de prueba per se; antes bien, lo solicitado persigue reproducir el mérito favorable que surja de autos, por lo que su solicitud pretende la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. Sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). De manera que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las documentales que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se decide.

B) En el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, intitulado “PRUEBA DE INFORMES” (apartes “PRIMERO” y “SEGUNDO”), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que se oficie a:

1.- La “(…) Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, para que informe:

a.-(…) Si el Ejecutivo Nacional o el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat le ha notificado dentro de los últimos diez (10) años, la existencia de algún decreto de AREA AVIVIR (sic), sobre el [referido] inmueble cuyo documento está inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 23 de septiembre de 2.009, bajo el N° 2009.2416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.3114 correspondiente a Libro de Folio Real del año 2009 propiedad de ‘N Y C CONSTRUCCIONES, C.A.’ domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira (…)”.

b.- “Si el inmueble que pertenece a la sociedad mercantil `N Y C CONSTRUCCIONES, C.A´ [supra descrito] (…) es zonificación `residencial´ (…)”.

c.- Si el inmueble [antes mencionado] está siendo destinado a la construcción de una obra denominada Proyecto Habitacional denominado `EL TRAPICHE. I ETAPA´ y cuenta con los siguientes permisos: [i)] VARIABLES AMBIENTALES PRELIMINARES emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según solicitud N° 173-08 de fecha 14 [de] julio [de] 2008”; ii)VARIABLE[S] URBANAS emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DPU/VU/152-08 de fecha 16 de julio [de] 2008, según expediente N° 173-08 de fecha 07-07-2008”; iii)CERTIFICADO ALINEAMIENTO VIAL, emitida por Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según solicitud N° 173-08 de fecha 16 de julio [de] 2008” (sic); iv)VARIABLES AMBIENTALES DEFINITIVAS emitida[s] por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° PA/VAP-070 [de] fecha 03 [de] septiembre [de] 2008”; v)AUTORIZACION REMOCION CAPA VEGETAL, emitida por la Dirección de protección ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° P.A/N° 021 de fecha 09 [de] septiembre de 2008” (sic); vi)AUTORIZACION MOVIMIENTO DE TIERRA, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° 014 de fecha 11 [de] septiembre [de] 2008” (sic); vii)CONSTANCIA DE CONSTRUCCION, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DI/U-007 de fecha 26 de septiembre de 2008” (sic); viii)FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE COORPOELEC según Oficio N° 17711-0000/495 de fecha 12 de Agosto de 2008” (sic); ix)APROBACION PROYECTO SISTEMA TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, según oficio N° 430 de fecha 02 de diciembre [de] 2008” (sic); x)RENOVACION DE CONSTANCIA DE CONSTRUCCION, emitida por la División de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° DI/012 de fecha 05 de octubre de 2009” (sic); xi)RENOVACION AUTORIZACION REMOCION CAPA VEGETAL, emitida por la Oficina de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal según oficio N° P.A/RCV-001 fecha 11 [de] enero de 2010” (sic); xii)ACREDITACION TECNICA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO CULTURAL, según expediente N° 180306673 de fecha 28 [de] octubre de 2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente según oficio N° 0115 de fecha 01 [de] febrero de 2010” (sic); xiii)FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE HIDROSUROESTE según Constancia N° 5440 de fechas 17 [de] julio [de] 2008, constancia N° 0309 de fecha 17 [de] febrero [de] 2009  y constancia N° 0755 de fecha 23 [de] marzo de 2010”; xiv)CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA de CADAFE, N° 4843695 de fecha 19 [de] mayo [de] 2010”. (Folios 316 y 317 del expediente. Resaltado del texto. Agregado y subrayado del Juzgado).

2.- La “(…)UNIDAD CENTRO HIPOTECARIO Y TURISMO, DEL BANCO BBVA PROVINCIAL (…)” (sic), para que informe:

a.-  Si por documento de préstamo con garantía hipotecaria a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal de fecha 23.11.2009, (…) la empresa `N Y C CONSTRUCCIONES, C.A´ (…) recibió recursos para la construcción de 144 apartamentos que se encuentran descritos en el Proyecto de Construcción contenido en la memoria descriptiva [del mismo] y en el presupuesto de obras que formó parte de los extremos que el Banco prestatario exigió para el otorgamiento del crédito y si tal garantía hipotecaria se encuentra vigente al día de hoy. De ser cierto remita copia del documento señalado”.

b.- Si suscribió Acta de Paralización de Obra con la empresa `N Y C CONSTRUCCIONES, C.A´ (…) en fecha 14.12.2010, por cuanto la prestataria no había obtenido una ampliación del monto del préstamo otorgado originalmente para restituir el flujo de caja del mismo. De ser cierto remita copia del documento señalado.

c.- Sí recibió [el 19 de septiembre de 2011] misiva (…) de fecha 16.09.2011, (…) [emitida por] la empresa `N Y C CONSTRUCCIONES, C.A´  (…) mediante la cual SOLICITA ampliación del monto del préstamo, por cuanto debía ejecutar una serie de obras no previstas en el presupuesto de obras o en el cronograma de inversión original, y reclama respuesta a las diversas comunicaciones dirigidas al Banco solicitando ampliación del préstamo. De ser cierto remita copia del documento señalado(sic).

d.- Sí recibió misiva (…) de fecha 24.09.2014 de la empresa `N Y C CONSTRUCCIONES, C.A´  (…) mediante la cual solicita una ampliación al  monto del préstamo hasta por un monto total de Bs. 62.000.200,00. De ser cierto remita copia del documento señalado”. (Sic. Folios 317 y 318 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

En lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.

En este sentido, se colige de la norma supra transcrita, que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares de sus archivos, libros u otros papeles, que no sean parte en el juicio.

En lo atinente a la prueba de informes solicitada a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (indicada en el numeral “1”, literales literal “a”, “b” y “c”), esta se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe sobre lo requerido por la parte actora. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión, y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.

En cuanto a la solicitud de que se oficie a la Unidad Centro Hipotecario y Turismo del Banco BBVA Provincial, resulta pertinente aclarar que la prueba de informes tiene por objeto incorporar a los autos documentos que se “hallen” en los archivos de entes públicos o privados y que no dispongan las partes por tener un acceso limitado a los mismos, en los términos del artículo 433 supra transcrito; de manera que, al cursar en autos copias simples de las mismas instrumentales requeridas a través de este medio probatorio -tal y como se constata que fueron consignadas por la parte actora adjuntas al libelo de la demanda, marcadas como Anexos “F”, “G”, “H” e “I”-, carece de sentido hacer dicha solicitud. Por consiguiente, en criterio de este Juzgado resulta inadmisible, por ilegal, la prueba de informes de los documentos descritos en el numeral “2, literales “a, “b, “c y “d” de esta decisión. Así se decide. (Folios 108 al 148 del expediente).

C) En el Capítulo Tercero del escrito de pruebas, intitulado PRUEBA DE EXPERTICIA (aparte “PRIMERO”), el representante judicial de la empresa recurrente señaló:

De conformidad con el artículo 451 del [Código de Procedimiento Civil], promuevo prueba de experticia topográfica sobre el lote de terreno propiedad de [su mandante], a los fines de que previa elaboración de un plano topográfico, con linderos (…) medidas y coordenadas UTM se determine lo siguiente:

1.-Sí en el terreno objeto de la experticia se aprecian las siguientes obras:

1.1.- Movimientos de tierra: remoción de capa vegetal, banqueo y terraplén. Estos trabajos se encuentran ejecutados en un noventa y cinco por ciento (95%).

1.2.- Drenajes: Las obras de sub-drenajes necesarios para el saneamiento y tratamiento de zonas con resurgencias de aguas, a objeto de mejorar la capacidad portante de los suelos, ejecutados en un cien por ciento (100%) (…) [las cuales] comprenden: la excavación, colocación de manto geo textil, piedra bola, piedra picada y compactación de los rellenos con material de excavación.

1.3.-Aguas Residuales: Los trabajos de la red de aguas residuales (…)  ejecutados en un cien por ciento (100%) hasta el sitio de descarga de la planta de tratamiento. Para la planta de tratamiento se ejecutaron las obras civiles.

1.4.-Construcción de muro de contención: Se realizo la construcción de un muro de longitud aproximada de 56 mts. De longitud con una altura  entre 4,00 y 7,00 m, construido en concreto Rcc=250 Kg/cm2 y acero de refuerzo (cabillas de Ø 3/8”, ½”, 5/8” y 7/8”) de fy=4200 Kg/cm2 por el lindero norte

1.5.- Construcción de losas de fundación: de aproximadamente 28,00 m x 20,00 m en concreto armado de e=60 cms del Edificio N° 01, en la que se empleó acero de refuerzo en capa inferior y superior de Ø 5/8” en ambos sentidos, además fue colocado todo el acero de refuerzo de los nervios correspondientes al nivel de planta baja anclados al acero de la losa de fundación y se colocaron todas las tuberías de instalaciones eléctricas, sanitarias, gas y sistema contra incendio; todo de acuerdo a lo indicado en los planos del proyecto. En la losa de fundación del Edificio N° 02 se encuentran ejecutadas las actividades de colocación de acero de refuerzo en capa inferior y superior de Ø 5/8” en ambos sentidos, , además del acero de refuerzo de los nervios correspondientes al nivel de planta baja anclados al acero a la losa de fundación, la colocación de tuberías para las instalaciones eléctricas, sanitarias, gas y sistema contraincendio embutidas en la losa; de acuerdo a lo indicado en los planos del proyecto.

1.6.- Área de depósitos-Comedor- Baños- Oficina de Campo- Taller. Se realizaron obras para el almacenamiento de materiales (depósito), así como el área de comedor, vestuario y baños para el personal que labora en la obra, oficina de campo y taller de instalaciones eléctricas y sanitarias

2.- Si el lote de terreno [objeto de la experticia] tiene un área de VEINTITRES MIL SETECIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE/100 (23.701,49 mts2, (…) toma[ndo] como base el documento de propiedad (…), en el mismo plano determinaran el área de la medida de ocupación, y establecerán si las áreas no ocupadas son de extrema pendiente las cuales son inutilizables para cualquier uso por parte de [su] mandante y son consideradas desde el punto de vista urbanístico `zonas de retiro y protección ambiental´.

3.- (…) si el área de la medida de ocupación incluye vías públicas, carreteras las cuales son bienes del dominio público, y las dejaran establecidas dentro del plano que se levantara al efecto”. (Sic. Folios 318 y 319 del expediente. Destacado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Sobre el particular, expuso que el objeto de la prueba, era demostrar: i)el área real del terreno de [su] representada”; ii)el área que se afecta con la ocupación”; iii)que se afecta con esa medida un área de terreno con obras públicas”; y iv) que el área de terreno restante, una vez descontadas las afectaciones no podrá utilizarse en nada, porque la afectación fue parcial”. (Folio 319 del expediente. Agregado del Juzgado). 

Para la práctica y evacuación de la aludida experticia, el apoderado judicial de la recurrente solicitó “se comisione a un juzgado de municipio de San Cristóbal del Estado Táchira, [al cual] se le remit[an] los planos señalados”. (Sic. Resaltado del texto y agregado del Juzgado). (Folios 318 y 319 del expediente).

Al respecto, resulta pertinente acudir a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 451.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la Ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.

La norma citada impone al promovente señalar, con claridad y precisión, aquellos puntos sobre los cuales habrá de recaer la experticia solicitada y visto que la información aportada en el escrito de pruebas por la parte actora, en relación con el conjunto de documentos y áreas del terreno para su levantamiento topográfico sobre el cual deberá recaer la experticia solicitada fue descrita y guarda relación con las defensas esgrimidas, se concluye que la parte promovente cumplió con lo exigido en el transcrito artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado a este punto del análisis, no pasa inadvertida para este Juzgado la mención, por parte del apoderado judicial de la promovente, relativa a “los planos señalados” (sic) que habrán de remitirse al tribunal comisionado con el propósito de evacuar la experticia solicitada, sin que describiera previamente tales instrumentos ni indicara dónde cursan los mismos. No obstante lo anterior, de la revisión de las actas procesales pudo constatarse que junto con el libelo de la demanda fue incorporado al proceso un plano (en copia simple), en cuya leyenda destaca que el aludido plano data de “MARZO 2015” y que corresponde a la obra “CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRAPICHE”, propiedad de la empresa “NYC CONSTRUCCIONES-HERMANOS GARCÍA”.

Por consiguiente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la “experticia topográfica” sobre el lote de terreno propiedad de su representada, promovida en el escrito de pruebas de la parte recurrente. Así se decide. (Folio 318 del expediente).

D) En el Capítulo CUARTo del escrito de pruebas, identificado como “PRUEBA DE FOTOGRAFIA” -aparte “UNICO”-, el representante judicial de la empresa recurrente solicitó, de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, “[p]or cuanto los hechos a acreditar distan a más de 900 kms de la sede del Tribunal Supremo de Justicia” (folio 319, agregado del Juzgado), que se deje constancia de lo siguiente:

De la existencia de obras civiles y de urbanismo ubicadas en el lote de terreno ubicado en la Calle Principal de Santa Teresa,, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de veintinueve mil ochocientos treinta y dos con cincuenta metros Cuadrados (29.832,50 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Quebrada Carora; SUR: Con la Urbanización Colinas de Carabobo y la Calle Táchira; ESTE: Con la Calle principal de Santa Teresa; y OESTE: Con área boscosa (…)”. (Folio 320 del expediente. Resaltado del texto).

Adicionalmente, pidió que “se comisione a un juzgado de municipio de San Cristóbal del Estado Táchira” para la “práctica y evacuación” de esta prueba.

Así pues, resulta pertinente atender a lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 502.- El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos”.

Habiendo invocado la parte promovente esta norma, se advierte que con ello se pretende que este Juzgado acuerde la reproducción fotográfica que permita captar determinadas construcciones en el espacio geográfico      –ubicado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira- afectado por la decisión administrativa impugnada.

Ahora bien, tomando en cuenta que no resulta manifiestamente impertinente, ilegal o inconducente el medio probatorio utilizado, y visto que el promovente igualmente solicitó que se practique levantamiento topográfico sobre el inmueble objeto de la resolución recurrida, este órgano sustanciador admite cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba, y ordena que, conjuntamente con los expertos que han de ser nombrados para la evacuación de la prueba referida en el literal “C” de esta decisión, se designe a un fotógrafo con el propósito de ilustrar gráficamente los pedimentos antes expuestos, a saber, “(…) la existencia de obras civiles y de urbanismo” en el lote de terreno supra descrito. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes  de   la   Circunscripción  Judicial    del   Estado  Táchira,  que corresponda previa distribución, para la evacuación de las pruebas de “experticia” y “fotográfica” promovidas. Se conceden como término de la distancia, nueve (9) días continuos para la ida y nueve (9) días continuos para la vuelta. Líbrense oficio y despacho, anexando copias certificadas del escrito de pruebas, del anexo acompañado al libelo de la demanda, marcado “L” –que se contrae al plano supra descrito-, y del presente pronunciamiento. (Folio 221 del expediente).

Notifíquese de las decisiones de pruebas a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de dichos pronunciamientos. Así se decide.

Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el indicado dispositivo, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho en él contemplado.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                        La Secretaria,

 

                                                                           Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2015-1183/DA-JS

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                        La Secretaria,