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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2018
207º y 159º
Por sentencia Nro. 01201, de fecha 1° de noviembre de 2017, publicada el 2 del mismo mes y año, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta el 9 de agosto de 2017, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Rafael Chavero Gazdik, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.652, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.568.165, contra “(…) la Resolución Núm. 01-00-000162 de fecha 03 de marzo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que inhabilitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de quince (15) años, en virtud del Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-005-2016 del 01 de agosto de 2016, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación del Contralor General de la República que declaró la responsabilidad administrativa del accionante por las irregularidades administrativas cometidas durante su gestión como Gobernador del Estado Amazonas en los años 2007 y 2009”. (Folio 96 del expediente. Resaltado del texto).
En dicho fallo, la Sala examinó las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin emitir pronunciamiento en relación con la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, admitió la demanda de nulidad incoada. Asimismo, declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó remitir el expediente a este órgano sustanciador, “(…) a los efectos de que verifique lo atinente a la caducidad de la acción”. (Folio 127 del expediente).
El 14 de noviembre de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, proveniente de la Sala, y por auto de esa misma fecha se acordó notificar de la referida sentencia al recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado el mismo sin que las partes hicieran uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión definitiva de la acción.
El 12 de diciembre de 2017, el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de la notificación efectuada a la parte actora, y el 7 de febrero de 2018, consignó acuse de recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
Verificadas las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere planteado alguno de los supuestos en él contenidos, este Juzgado, siendo tiempo hábil para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia Nro. 01201, observa:
Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2017-0679/DA-JS
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,