REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de marzo de 2018

 207º y 159°

 

Por auto del 07.06.17, se comisionó al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  para que fijara el cartel de la morada de los ciudadanos Edelia Susana Guzmán de Gómez, Marcos Antonio Gómez Torres, Ana Bautista Amaya de Martínez y Jonis Martínez Viamonte, en sus correspondientes direcciones.

    El 15.03.18, se dio cuenta de las resultas de la comisión remitidas por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Oficio Nro. 053-18 de fecha 21.2.18, de las cuales se desprende diligencia del Alguacil de ese despacho del 19.2.18, manifestando “(…) que e[n] esta fecha, siendo aproximadamente las 2:30 PM, me trasladé a las direcciones indicadas en la presente comisión, a los fines de fijar los correspondientes carteles (…) los cuales fueron debidamente fijados dejando como cumplida la misión que me fuera encomendada (…)”. (Folio 57 de la pieza N° 3 del expediente).

Visto lo anterior, importa destacar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días (…)”.

De la norma transcrita se aprecia que es la Secretaria del Tribunal comisionado la encargada de fijar los carteles in commento;  por lo tanto, se acuerda comisionar nuevamente al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se sirva hacer la fijación de los carteles de los prenombrados ciudadanos, en estricto apego al precepto mencionado. Se conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficio, despacho y carteles, a los fines conducentes, adjuntando copia certificada de este auto.

               La Jueza,

 

      Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,                                                                       

 

                                                                                      

                                                                         Doris M. Baptista Pérez

 

 

Exp. Nº 2015-0383/mp.

             

 

En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                  La Secretaria,