SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de marzo de 2018

207º y 159º

Por escrito presentado el 21 de febrero de 2018, la abogada Arlenys Leticia Torrealba González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 276.588, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, interpuso demanda por “EJECUCION DE FIANZA” conjuntamente con solicitud de medidas cautelares, contra la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., con ocasión del contrato “MINHVI-CJ-GUA-EJEC-N°005-2017”, celebrado entre la demandante y la empresa CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA, C.A., para la “(…) ejecución de la obra denominada `CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO´ (…). (Sic. Folios 1 y 2, y sus respectivos vueltos. Resaltado del texto).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 14 de marzo de 2018, y como quiera que corresponde decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Efectuada la revisión del libelo, aprecia el Juzgado -en primer lugar- que la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, S.A. demanda por “(…) EJECUCIÓN DE FIANZA, [a] la sociedad mercantil EUROFIANZAS S.A. (…)”. (Folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Por otro lado, se observa que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda “(…) celebró contrato de Obras, con CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA C.A. (…) con el objeto de ejecución de obra denominada `CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO´, obra que fue transferida a la INMOBILIARIA NACIONAL S.A. conforme a lo dispuesto por el [referido órgano ministerial] mediante punto de cuenta 0106-17 de fecha 31 de marzo de 2017 (…)”. (Sic. Vuelto del folio 1 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, se observa que la parte demandante solicitó en el capítulo denominado “DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS”, que se “(…) DECRETE LAS MEDIDAS CAUTELARES: LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES, ASI COMO EL SECUESTRO DE BIENES, o que [se] conceda cualquier otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares (…) [se] considere necesario dictar a los fines de proteger los derechos e intereses de la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A. (…)”. (Sic. Vuelto del folio 5, así como folio 6 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Finalmente, en el capítulo del libelo intitulado “PETITORIO”, la apoderada judicial de la accionante indica que demanda “(…) A LA EMPRESA ASEGURADORA EUROFIANZAS S.A. (…) para que convenga a pagar o el Tribunal le ordene cancelar las siguientes cantidades”:

PRIMERO: DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (280.096.823,34) por concepto de indemnización correspondiente a la cobertura de fianza de anticipo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato.

SEGUNDO: OCHOCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 800.276.638,12) por concepto de indemnización correspondiente a la cobertura de fianza de fiel cumplimiento.

TERCERO: CIENTO VEINTE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (120.041.495,7) por concepto de penalización por el quince por ciento (15%) por Retraso en la ejecución de la obra, conforme a la cláusula Vigésima segunda del instrumento contractual

CUARTO: UN MILLARDO DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (1.200.414.957,18) por concepto de Los intereses derivados de las cantidades antes mencionadas, así como la corrección monetaria o indexación sobre la misma, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la cantidad demandada”. (Sic. Folio 6 del expediente y su vuelto. Resaltado del texto y agregado del juzgado).

En ese sentido, se advierte que la parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, entre otros, los siguientes documentos relacionados con la obra denominada CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO:

A) Copia simple del contrato de obra MINHVI-CJ-GUA-EJEC-N°005-2017 suscrito el 10 de febrero de 2017, entre el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y la empresa Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. para la ejecución de la obra antes referida. (Folios 15 al 20).

B) Original de la Providencia Administrativa del 29 de diciembre de 2017, dictada por el Presidente de la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, por medio de la cual, entre otros aspectos, resolvió dar “por terminado el contrato N° MINHVI-CJ-GUA-EJEC-N°-005-2017”, celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y la empresa Constructora Urbanizadora Imataca, C.A., para la ejecución de la mencionada obra. (Folios 25 al 27 del expediente. Destacado del texto).

C) Original del oficio INM-PRES-N° 0002410, de fecha 15 de enero de 2018, dirigido al presidente y/o representante legal de la empresa Eurofianzas, S.A., suscrito por el presidente de Inmobiliaria Nacional, S.A. con el objeto de informarle de las resultas del indicado procedimiento administrativo y del posible reclamo que pudiera formularse con ocasión de los contratos de “Fianza de Anticipo N° 00130217-0028, Fianza de Fiel Cumplimiento N° 00130217-0027, Fianza Laboral N° 00130217-0029 y Fianza de Daños a Terceros N° 00130217-0030, otorgadas por la empresa” aseguradora. (Folio 33).

D) Copias simples de los contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento identificadas con los Nros. 00130217-0028 y 00130217-0027, respectivamente, las cuales fueron constituidas por la empresa Eurofianzas, S.A. a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, respecto a la construcción de la obra antes mencionada. (Folios 35 al 39).

Habida cuenta de lo antes reseñado, este Juzgado observa que:

(i) Las fianzas objeto de la presente demanda, fueron constituidas para garantizar el cumplimiento de la obra denominada CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO”, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y la sociedad mercantil Eurofianzas, S.A., obra que, según afirma la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A. (parte demandante), le fue transferida por el señalado órgano ministerial. Sin embargo, no se aprecia de las actas procesales elementos que puedan evidenciar tal transferencia.

(ii) El texto de los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento -consignados en copias simples- se aprecia incompleto, aspecto que le resta coherencia a su contenido e impide la comprensión de sus estipulaciones.

(iii) Además de solicitar la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, la actora también reclama el pago de una suma dineraria “por concepto de penalización por el quince por ciento (15%) por Retraso en la ejecución de la obra”, obligación de pago que surge del contrato de obra celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A., en el cual no formó parte la ya mencionada empresa aseguradora.

(iv) En vista del último aspecto apuntado, no queda claro en el escrito libelar si mediante la presente demanda la parte actora pretende igualmente el pago de cantidades dinerarias por parte de la contratista.

(v) Entre las medidas cautelares solicitadas por la accionante figura el “SECUESTRO DE BIENES”, pero del libelo de la demanda no se constata la determinación del bien sobre el cual recaerá la cautelar peticionada, siendo ello necesario tomando en cuenta los supuestos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. (Vuelto del folio 5).

(vi) En cuanto a los intereses moratorios planteados en el punto “CUARTO” del “PETITORIO”, nada se indica respecto a la tasa de interés aplicable ni sobre las fechas entre las cuales estos se generaron, variables estas que difieren para cada monto reclamado.  En efecto, la data a partir de la cual deben determinarse los pretendidos intereses moratorios depende de las fechas en las cuales se hicieron exigibles los pagos de las cantidades garantizadas mediante la fianza anticipo (particular “PRIMERO”) y la fianza de fiel cumplimiento (particular “SEGUNDO”), que pueden ser distintas de la oportunidad en que debió pagarse la suma aparentemente reclamada a la fiadora por concepto de penalización por retraso en la ejecución de la obra (particular “TERCERO”).

En virtud de lo expuesto y visto que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para que este órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, actuando con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario conceder a la sociedad de comercio Inmobiliaria Nacional, S.A. tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada infra, exclusive, a fin de que: i) consigne copia simple o certificada del “Punto de Cuenta 0106-17 de fecha 31 de Marzo de 2017”, que -según lo expresado en la Providencia Administrativa dictada el 29 de diciembre de 2017 en el procedimiento de la misma naturaleza identificado con el N° INM-SUM-019-2017- establece la “Transferencia Físico-Financiera de los Contratos de obras ejecutados por el Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, a entes ejecutores adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA” (folio 25), documento en el cual se sustentaría la transferencia de la obra denominada CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO” a la parte accionante en calidad de contratante; ii) consigne, en original o copia, los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento objeto de la presente demanda, cuyo contenido sea legible y permitan la lectura completa de sus respectivos textos; iii) indique si en este caso demanda igualmente a la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A., contratista en el negocio jurídico celebrado para la ejecución de la obra supra mencionada, habida cuenta que el particular TERCERO” del “PETITORIO” se contrae a una indemnización contemplada en dicho contrato; iv) identifique el bien sobre el cual deberá recaer la medida de secuestro solicitada; v) señale la tasa de interés aplicable por la mora en el pago de los diferentes conceptos demandados, así como las fechas entres cuales deben computarse los mismos.Se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido a la actora para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

Por último, se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de este pronunciamiento.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0210/DA-JS

En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                    La Secretaria,