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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de marzo de 2020
209º y 161º
En fecha 16 de octubre de 2019, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el abogado Fernando José Olivo Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VALENCOL, C.A., presentó escrito de consideraciones y pruebas acompañado de una serie de documentos, en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY contra dicha empresa en virtud al contrato Nro. SM-C-001-2015.
El día 15 de enero de 2020, el apoderado judicial de la empresa demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, efectuó diversas consideraciones y ratificó los documentos consignados en la audiencia preliminar.
El 28 de enero de 2020, el prenombrado apoderado promovió pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
I. De las pruebas producidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar
El abogado Fernando José Olivo Tovar, antes identificado, en el escrito de presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, promovió y consignó de conformidad con el artículo 57 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los siguientes instrumentos:
1.- Original de la “(…) inspección judicial signada con el N° 094-19 efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y [E]jecutor de [M]edidas de los [M]unicipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del [E]stado Yaracuy de fecha 26 de septiembre de 2019 (…)”, realizada a solicitud del ciudadano Leomar Alfonso Valenzuela Sánchez, en su condición de presidente de la Inmobiliaria Valencol, C.A., en la “(…) parada de transporte p[ú]blico ubicada en la avenida Páez, en sentido [S]an Felipe [C]ocorote, entre el centro comercial valco y entrada de makro, del Municipio [I]ndependencia del Estado Yaracuy (…)”. (Folios 163 al 164 y 167 y 184 al 194 del expediente. Destacado del texto y corchetes añadidos).
2.- Original del “(…) [o]ficio N° SM-045-2016 de fecha 10 de mayo de 2016 emitido por la S[í]ndica Procuradora Municipal, mediante [el] cual (…) el ente municipal facilitó el proyecto donde se describe detalladamente como se debe construir la parada (…)”; así como copia simple del indicado proyecto. (Folios 164 y del 195 al 241 del expediente. Agregado del Juzgado).
3.- Originales de las comunicaciones remitidas por la empresa Inmobiliaria Valencol, C.A. “(…) de fecha[s] 08/07/2015, 06/10/2015 y 11/01/2016 todas dirigidas a Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia, mediante la[s] cuales se le solicita las especificaciones técnicas para la construcción de la parada (…)”. (Folios 164 y folios 242 al 244 del expediente. Agregado del Juzgado).
4.- Original de “(…) comunicación enviada por [el presidente de la referida inmobiliaria] a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de fecha 09/05/2016, mediante la cual entre otras razones [su] representada solicita que sea modificado el proyecto de construcción de la parada (…)”. (Folios 164 y 245 del expediente. Corchetes añadidos).
5.- Copia simple del oficio “(…) N° SM-138-2015 de fecha 30/11/2015 emitido por la S[í]ndica Procuradora Municipal mediante el cual se le recuerda [al presidente de empresa demandada] que el incumplimiento (…)” de los compromisos contenidos en las cláusulas segunda y tercera del convenio N° SM-C-001-2015, referidos a la construcción de una parada de transporte público y garantizar un área de estacionamiento alterno para clientes del centro comercial, respectivamente, “(…) acarrear[ía] en los próximos días (…) sanciones [como] la revocatoria de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad económica que se realiza en [el] centro comercial (…)” objeto del señalado convenio. (Folios 164 y 246 del expediente. Agregado del Juzgado).
6.- Copia simple de la “(…) comunicación de la S[í]ndica Procuradora del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de fecha 12/04/2016, mediante la cual se le recuerda [al representante legal de Inmobiliaria Valencol, C.A.] que de no cumplir el convenio [- cláusula segunda -] la Alcaldía queda en plena potestad de revocar las autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas otorgadas a los comerciantes que hacen vida en las instalaciones del centro comercial (…)”, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 99 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y el literal D del artículo 108 de la Ordenanza para la Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas de dicho municipio. (Folios 164, 165 y 247 del expediente. Añadido del Juzgado).
7.- Copia simple del “(…) acta de fecha 12/05/2016 levantada por la S[í]ndica Procurador[a] Municipal y por el consultor jurídico y un fiscal de rentas municipales [del Municipio Independencia del Estado Yaracuy en las instalaciones del Centro Comercial Valco], que entre otras cosas deja constancia, que de no cumplir con lo acordado en [esa] acta [en relación con la construcción de la parada de transporte público se] proceder[ía] al cierre del centro comercial (…)”. (Folios 165, 248 y vto. del expediente. Corchetes añadidos).
8.- Original de la “(…) comunicación enviada por [el apoderado judicial de la empresa accionada] de fecha 30/05/18 a la [D]irección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante [la] cual (…)” expone ― a su decir ― las razones que le impidieron obtener la ficha y cédula catastral del inmueble denominado HERMANOS VALENZUELA COLINA Y OTROS; así como la solicitud expresa de las razones que impidieron la obtención de dichos registros. (Folios 165 y 249 del expediente. Agregado del Juzgado).
9.- Copia simple de la comunicación de fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual la ciudadana “(…)YARITZA DUDAMEL (…) titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.477.725, (…) ha[ce] constar, que h[a] recibido de parte del señor LEOMAR ANTONIO VALENZUELA COLINA (…) en representación del Centro Comercial Valco, (…) indemnización por los daños causados a [su] propiedad, con ocasión a la ampliación realizada en los locales 6 y 7 de dicho Centro Comercial (…)”. (Folio 250 del expediente. Resaltado del texto y corchetes añadidos).
Examinadas las identificadas instrumentales que fueron consignadas en el escrito presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II. De las “pruebas” promovidas en la contestación de la demanda y del escrito presentado con fundamento en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En los capítulos intitulados “DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS” de los escritos de contestación de la demanda y de pruebas presentados por el abogado Fernando José Olivo Tovar, antes identificado, con “base al principio de comunidad de pruebas” hizo valer los siguientes medios probatorios de cuyas resultas consignó las siguientes copias en la audiencia preliminar:
1.- “inspección ocular extralit[em] practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial, de fecha 26/09/2019, que riela a los Folios 166 al 194”. (Folio 335 del expediente. Agregado del Juzgado).
2.- “proyecto de construcción de parada de transporte público elaborado por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Independencia del [E]stado Yaracuy, que riela los Folios 195 al 240”. (Vuelto del folio 335 del expediente. Corchetes añadidos).
3.- “oficio N° SM-045-2016 emitido por la S[í]ndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del [E]stado Yaracuy de fecha 10/05/2016, que riela al Folio 241”. (Vuelto del folio 335 del expediente. Añadido del Juzgado).
4.- “las comunicaciones emitidas por [su] representada de fecha 08/07/2015; 06/10/2015 y 11/01/2016 y rielan a los Folios 242; 243 y 244 respectivamente”. (Vuelto del folio 335 del expediente. Corchetes añadidos).
5.- “comunicación emitida por [su] representada de fecha 03/05/2016 dirigida a la Sindicatura (…) que riela al Folio 245”. (Folio 336 del expediente. Agregado del Juzgado).
6.- “oficio N° SM-138-2015 de fecha 30/11/2015 emitido por la S[í]ndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del [E]stado Yaracuy, que riela al Folio 246”. (Folio 336 del expediente. Añadido del Juzgado).
7.- “comunicación emitida por la S[í]ndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del [E]stado Yaracuy, de fecha 12/04/2016, que riela al Folio 247”. (Folio 336 del expediente. Corchetes añadidos).
8.- “acta levantada por S[í]ndica Procuradora Municipal y otros de fecha 12/05/2016, que riela al Folio 248”. (Vuelto del folio 336 del expediente. Agregado del Juzgado).
9.- “Folio 249 comunicación enviada a la Dirección de Catastro de fecha 30/05/2016”. (Folio 333 del expediente).
10.- “constancia de indemnización a la Sra. Yaritza Dudamel, que riela al Folio 250”. (Vuelto del folio 336 del expediente).
Al respecto, se advierte que lo indicado por el prenombrado abogado, no constituye la promoción de medios de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.Notifíquese de las decisiones de pruebas a la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de dichos pronunciamientos. Así se decide.
A fin de practicar la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que corresponda por distribución y remítase al Tribunal Distribuidor de los municipios antes mencionados. Se conceden tres (3) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficio, despacho y boleta, dirigido -uno de los primeros- al tribunal distribuidor de turno.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
María Corina Castillo Pérez
Exp. N° 2017-0390/DA-JS
En fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,