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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de marzo de 2021
210° y 162°
Por diligencia presentada el 18.02.2021 la abogada María Guadalupe Contreras Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 297.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISIÓN), expuso: “(…) [v]isto el anuncio del Presidente de la República el día de ayer miércoles 17 de febrero de 2021 en horas de la tarde, en alocución de radio y televisión, informó que se extendía la semana de flexibilización hasta el domingo 21 de febrero. Hasta el viernes 12 de febrero (…), se nos había dicho y siendo un hecho público y notorio para el gremio y público en general[,] que el despacho comenzaría la semana del martes 23 de febrero de 2021. Ahora una vez cambiado el orden del esquema de flexibilización y radicalización 7 x 7 (siete por siete), en consideración de la Resolución de la Sala Plena 0008 – 2020, respetando el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa de todas las partes, [solicito] se reprograme el presente proceso, y se fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigos ordinarios y el acto de nombramiento del testigo experto (…)”. (Folio 196. Resaltado del texto, corchetes añadidos Agregado del Juzgado).
Para proveer sobre el anterior pedimento, se estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en el proceso, y en ese sentido, se aprecia:
Que en la decisión Nro. 59 de fecha 20.10.2020, este órgano sustanciador ordenó la continuación de la causa en los siguientes términos: (i) acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información y a la Procuraduría General de la República, dejando establecido que una vez verificadas las notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho a que hace mención el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa se reanudaría a la etapa de evacuación pruebas; (ii) se ordenó darle curso a los oficios Nros. 0201, 0202 y 0203 de fecha 11 de marzo de 2020, contentivos de las pruebas de informes promovidas por la recurrente; (iii) fijó para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la verificación de las notificaciones acordadas en dicha decisión y al vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 98 del aludido texto normativo, el acto de nombramiento de expertos contables; y, para el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviera lugar en la sede de este Juzgado, las declaraciones de los “peritos testigos”; y (iv) una vez reanudada la causa en los términos indicados en la aludida decisión, este Juzgado se pronunciaría respecto a la apelación interpuesta el día 8 de noviembre de 2019, por la representación judicial de la parte recurrente; la cual fue oída por auto del 18.2.2021.
Verificadas las notificaciones ordenadas, tal y como se desprende se la diligencias del alguacil, en fechas 9.2.2020 y 10.2.2021, y vencido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los actos correspondían celebrarse al segundo (2do) y al tercer (3er) día de despacho siguiente a la realización de las notificaciones antes mencionadas y a la preclusión del lapso a que se contrae el artículo 98 ejusdem.
Ahora bien, vista la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora en este proceso, y por cuanto el día 18.2.2021 correspondía celebrar el nombramiento de expertos contables y en el día de hoy rendir declaraciones a los “peritos expertos”, y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en este recurso de nulidad, esta Sustanciadora estima prudente reprogramar el acto de nombramiento de expertos contables para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones infra señaladas, y vencido el lapso de ocho (8) días establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en los artículos 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil, así como, las declaraciones de los “peritos testigos” ciudadanos Alberto Luis Dillon Mc Loughlin [a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)], Lope German Landaeta [a las diez hora de la mañana (10:00 a.m.)], así como del testigo ciudadano Freddy I. Hernández [a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones infra señaladas y vencido el lapso de ocho (8) días establecido en el artículo 98 antes mencionado, en tal sentido, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, a la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISIÓN) y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del dispositivo supra indicado. Líbrense oficios anexándoles copias certificadas de este pronunciamiento.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria Acc.,
Eigre Maritza Carrero.
Exp. Nº 2019-0081/ns.
En fecha dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria Acc.,