SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de marzo de 2021

    210° y 162°

 

 

Por diligencia de fecha 10.2.2021, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JOSÉ HIGUERA MIRANDA & ASOCIADOS, C.A., recurrente en la presente causa, solicitó: “(…) se sirva a declarar que en la presente causa no se requiere el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia se proceda de conformidad con el 85 ejusdem a remitir declarar la causa abierta a informes (…)”. (Folio 262 del expediente. Destacado del texto).

         Visto el anterior pedimento, esta Sustanciadora estima oportuno efectuar un recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso; y a tales efectos, se observa:

Por decisión Nro. 07 del 27.1.2021, este Juzgado admitió pruebas documentales que no requieren evacuación y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el correspondiente oficio en fecha 10.2.2021.

         Ahora bien, a pesar de que las pruebas admitidas no requieren evacuación, por tratarse de documentos, no deja de ser menos cierto que aún no consta en autos la notificación del Procurador General de la República. De ahí que este órgano sustanciador deba negar en esta ocasión la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora.

         Sin prejuicio de lo anterior, se deja establecido que una vez que curse en las actas la notificación de la Procuraduría General de la República debidamente practicada, y vencido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitirán las actuaciones a la Sala a los fines legales consiguientes.

                La Jueza,

 

 

       Belinda Paz Calzadilla

                                                                                   La Secretaria Acc.,                                                                      

 

                   Eigre Maritza Carrero

Exp. Nº 2019-0228/ns.

En fecha dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                         

                                                                                                       La Secretaria Acc.,