SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 03 de marzo de 2021

210° y 162°

 

Por diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2020, el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., expuso: “(…)[v]isto que ha sido imposible (…) practicar la notificación personal de la ciudadana SONEAC PLESSMAN MARQUIS, titular de la cédula de identidad número V-5.222.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso de nuestra representada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos se realice la notificación de la mencionada ciudadana mediante carteles (…)”. (Folio 355 del expediente. Resaltado del texto. Corchetes añadidos).

            Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado de Sustanciación estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:

          Por decisión Nro. 226 del 10.10.19, esta Sustanciadora declaró improcedente la solicitud planteada por el prenombrado abogado Manuel Rodríguez Costa en lo concerniente a la notificación de la ciudadana Soneac Plessman Marquis mediante cartel, asimismo, estimó prudente oficiar nuevamente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a objeto de que informare la dirección que aparece registrada en sus archivos de la premencionada ciudadana.

          En fechas 17.10.19 y 4.3.2020, fueron librados al referido organismo los oficios Nros. 000675 y 000188, respectivamente, ratificándoles la información requerida de la ciudadana Soneac Plessman Marquis, siendo consignados los acuses de recibos por el Alguacil de este Juzgado en fechas 11.12.19  y 7.10.2020.

          Por diligencia de fecha 13.2.2020 el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se ratificaran los oficios Nros. 000287 y 000675, dirigidos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); solicitud que fue acordada por este órgano jurisdiccional por auto de fecha 26.2.2020, librándose el correspondiente oficio Nro. 000188

          Ahora bien, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia Nro. 438, de fecha 4 de abril de 2001, en la cual se estableció que era obligatorio practicar las citaciones o notificaciones personales a las partes involucradas en el procedimiento administrativo impugnado de que se trate, este Juzgado estima prudente negar, en esta oportunidad, la solicitud de notificación mediante carteles y, en consecuencia, acuerda proseguir con las diligencias correspondientes a objeto de agotar la notificación personal de la prenombrada ciudadana.

          Ahora bien, como quiera que no consta en autos que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haya dado respuesta a los oficios Nros. 001129, 000330, 000951, 000287, 000675 y 000188, de fechas 7.11.17, 5.4.18, 13.11.18, 7.5.19, 17.10.19, 4.3.2020, respectivamente, se acuerda oficiar nuevamente al aludido organismo ratificándole los oficios in commento, a objeto de que informe la dirección que aparece registrada en sus archivos de la ciudadana Soneac Plessmann Marquis, con la advertencia de que hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta del mismo, manteniendo así la presente causa paralizada a la espera de que se remita la información requerida.

Igualmente, a los fines de procurar otras alternativas para la prosecución de la causa,  se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe el movimiento migratorio de la ciudadana Soneac Plessmann Marquis, titular de la cédula de identidad número V-5.222.093. Se les advierte que dicha información podrá ser remitida vía online a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios y agréguense copias del presente auto.

Sin perjuicio de lo anterior, se insta al apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil, a que indique o ubique otra dirección donde pueda ser notificada la referida ciudadana.

       La Jueza,

   

       Belinda Paz Calzadilla 

                                                                                                 La Secretaria Acc., 

 

 

                                                                                          Eigre Maritza Carrero

 

Exp. N° 2014-0697/ns.

En fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                 La Secretaria Acc.,