SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de marzo de 2021

    210° y 162°

 

            Por diligencia de fecha 18.2.21, la abogada Felicia Escobar Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.874, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sementes Produtiva LTDA, expuso: (…) [v]isto que durante evacuación de la prueba libre, realizada ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Municipio del Área Metropolitana Caracas, comisionado para evacuar la prueba libre de Experticia Informática en el presente caso, los peritos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), solicitaron al Tribunal diez días de despacho, para presentar el informe correspondiente  y de acuerdo a la Resolución 005 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual [a]cuerda el ‘Despacho Virtual a partir del lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso (…) solicito la prórroga del lapso de evacuación de pruebas de forma excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…). Dicha solicitud obedece a que los lapsos en los Tribunales de Municipio, están corriendo distintos a los lapsos en la Jurisdicción Contencioso Administrativo, donde solo se consideran días de despachos, aquellos donde hay presencia en el Tribunal del personal, debiendo considerar que lo mismo sucede con el persona[l] de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE) que solo asisten físicamente los días de cuarentena flexibilizada y trabajan desde sus casa[s] los días de cuarentena restringida, lo cual no es imputable al impulso procesal, que hace esta representación del caso (…)”. (Folios 455 y 456 del expediente. Agregado del Juzgado. Corchetes añadidos).

            De igual forma, en el día de hoy la referida abogada consignó diligencia mediante la cual señaló que: (…) [v]isto que el día de ayer se consign[ó] en la presente causa la prueba libre de experticia informática, realizada ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Municipio del Área Metropolitana Caracas, comisionado para evacuar dicha prueba, y el 18 de febrero del presente año, [esa] representación judicial solicit[ó] pr[ó]rroga por 10 días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que hasta ahora no ha sido acordada solicito que dicha pr[ó]rroga se[a] concedida por dos días hábiles, pues el resto de la prueba que requerían evacuación, reposan ya en el expediente (…)”. (Folio 97 del expediente. Agregado del Juzgado. Corchetes añadidos).

            Para proveer sobre estos pedimentos, este Juzgado de Sustanciación estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:

          Por decisión Nro. 26 del 12.2.2020, esta Sustanciadora admitió (i) pruebas documentales que no requieren evacuación; (ii) pruebas de exhibición requeridas al Gerente de Aduana de Puerto Cabello, Estado Carabobo, para la cual se comisionó a un Tribunal de Municipio Oridnario y Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello del Estado Carobobo; y a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., la cual se acordó intimar para que el acto de exhibición tuviera lugar en el quinto (5°) día de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su intimación; y (iii) prueba libre de experticia informática a cuyos efectos se comisionó a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordenó notificar de la aludida decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, librándose el correspondiente oficio en fecha 20.2.2020.

          Notificada la Procuraduría General de la República, tal y como se evidencia de la diligencia del Alguacil de este Juzgado el día 07.10.2020, y discurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en fecha 8.12.2020, se libraron los correspondientes oficios Nros. 000321 y 000323, y boleta de intimación dirigida a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A.

          Por diligencia del 15.12.2020, la abogada Felicia Escobar Vásquez solicitó prorroga del lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días adicionales, siendo acordado por auto del 16.12.2020.

          En fecha 9.2.21 se recibió oficio Nro. 4380-002, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, contentivo de las resultas de la evacuación de prueba de exhibición de documentos.

          Mediante diligencia del 9.2.21 la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevamente prórroga de forma excepcional, acordándose la misma por auto del 10.2.2021.

          Por diligencia del 11.2.2021 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta dirigida a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A.,  manifestando su imposibilidad de entrega.

          En fecha 03.3.21 se dio cuenta de la recepción del oficio Nro. 007-2021, enviado por el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentivo de las resultas de la evacuación de prueba de experticia informática.

          Reseñado lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

         (i) A excepción de la exhibición requerida a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., las pruebas admitidas han sido evacuadas en su totalidad.

         (ii) En el presente caso aún está discurriendo la prórroga concedida por auto del 16.12.20. De hecho, según cómputo realizado en esta misma fecha por secretaria solo han transcurrido cinco (5) días de despacho de los diez (10) concedidos por concepto de prórroga.

         De manera que atendiendo a lo antes descrito este Juzgado concluye que al menos en esta ocasión no se evidencia de autos la necesidad de conceder una nueva prórroga al lapso de evacuación.

         Sin perjuicio de lo descrito la parte interesada podrá –de estimarlo necesario- fundamentar más ampliamente su solicitud, caso en el cual este Juzgado proveerá por separado lo conducente. Así se decide.-

          La Jueza,

 

 

 Belinda Paz Calzadilla                                                                                                      

                                                            La Secretaria Acc.,

                                     

 

                                                                            Eigre Maritza Carrero

 

Exp. Nº 2019-00001/ns.                         

En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                      La Secretaria Acc.,