SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

 

Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, los abogados Carmen Herminia Bernay, Eduardo Ríos Calderón y Jorge Luis Salazar Calderón, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 86.977, 81.268 y 100.712, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EUSTOQUIO BENCOMO, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOTILLO, C.A, “(…) cuya composición accionaria mayoritaria se encuentra a favor de una empresa (Recuperadora B.T.V. C.A.), que, a su vez, está bajo el control decisivo y permanente del Estado Venezolano (…)” (folio 472 del expediente).

 

Mediante decisión publicada el 8 de diciembre de 2011, la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer la referida demanda, ordenando la reposición de la causa al estado de practicar las notificaciones correspondientes y la remisión del expediente a este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad.

 

         Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora de la referida sentencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción en los términos siguientes:

 

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo–, y al constatar que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

 

Como quiera que de autos se desprende que la parte demandada se encuentra en proceso de liquidación, este Juzgado, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES SOTILLO, C. A. (INVERSOCA), en cualesquiera de los representantes de la Junta Liquidadora de la mencionada empresa, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación y la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la que se realizará según  lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de esta decisión y demás documentos pertinentes.

 

A fin de practicar la citación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se conceden cuatro (4) días como término de distancia. Líbrese oficio y despacho, anexándole la compulsa con sus respectivos autos de comparecencia.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se deja establecido que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

Finalmente, visto que en el libelo fue solicitada medida preventiva de embargo (vuelto del folio 6 de la primera pieza del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado según lo dispuesto en el artículo 105 ibidem, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la sentencia publicada en fecha 8 de diciembre de 2011 por la Sala Especial Primera de la Sala Plena, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político-Administrativa a los fines conducentes. Líbrese oficio.

        La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0165/DA-JS