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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de mayo de 2004
194º y 145º
Visto
el escrito de fecha 30.4.04, presentado por la abogada María Luz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en su carácter de representante de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la
demanda incoada por el ciudadano Roberto Hung Arias, contra la República, por
cobro de honorarios profesionales, por servicios de abogado prestados en
actuaciones judiciales; este Juzgado, siendo la oportunidad de su
admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva,
las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de
promoción de pruebas, los cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas
promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la
República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia
certificada de los referidos autos de admisión.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2002-574/ech.