SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de mayo de 2004

194º y 145º

  

 

Visto el escrito de fecha 30.4.04, presentado por la abogada María Luz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el ciudadano Roberto Hung Arias, contra la República, por cobro de honorarios profesionales, por servicios de abogado prestados en actuaciones judiciales; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas,  los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

 

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-574/ech.