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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de mayo de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta
en fecha 21 de abril de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la
admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda
instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige
las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Mediante escrito de fecha 31 de marzo 2004, presentado
por el abogado Luis José Trias Sambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 15.600, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Phibro
Animal Health de Venezuela, S.R.L.”, promovió pruebas en la apelación
intentada por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia de
fecha 31.7.03, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso
Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la mencionada empresa contra
los siguientes actos administrativos: Acta de Reconocimiento, Nº 110769, de
fecha 17.9.01; Resolución de
Multa de fecha 17.09.01; Acta de Comiso S/Nº de 17.9.01, elaborados y suscritos
por el Fiscal Nacional de Hacienda, Lic. Humberto Blanco, adscrito a la
Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, así como contra el acto
administrativo accesorio denominado Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº
H-01-0008070, liquidada en fecha 19.7.01.
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad
correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en el aparte Único
escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el
mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos,
manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena
notificar a la ciudadana Procuradora General de la República,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 84
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. Nº
2004-115/ech.