SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de mayo de 2004

194º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de abril de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito de fecha 31 de marzo 2004, presentado por el abogado Luis José Trias Sambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  15.600, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Phibro Animal Health de Venezuela, S.R.L.”, promovió pruebas en la apelación intentada por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia de fecha 31.7.03, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario de nulidad  interpuesto por la mencionada empresa contra los siguientes actos administrativos: Acta de Reconocimiento, Nº 110769, de fecha 17.9.01; Resolución  de Multa de fecha 17.09.01; Acta de Comiso S/Nº de 17.9.01, elaborados y suscritos por el Fiscal Nacional de Hacienda, Lic. Humberto Blanco, adscrito a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, así como contra el acto administrativo accesorio denominado Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0008070, liquidada en fecha 19.7.01.  

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas  en el aparte Único  escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                              

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                                                                            Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº  2004-115/ech.