SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de mayo de 2006

 196º y 147º

 

Visto el escrito de fecha 4 de mayo de 2006, presentado por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 10.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Velásquez Mendoza, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo GN-8501, de fecha 8 de septiembre de 2004, notificado el día 17 de septiembre de 2004, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, en el cual …” se pasa a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al Distinguido (GN) FRANCISCO VELÁSQUEZ MENDOZA (…), de conformidad al artículo 56, literal “e” del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales.” (folio 21 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos así como las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

La Juez,

 

 

 

María Luisa Acuña López                                 

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

 

Exp. Nº 2005-5152/ytdeg