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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de mayo de 2007
197º y 148°
Por
diligencia de fecha 22 de marzo del año en curso, la abogada Julia Rebeca
Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 33.099, actuando en su carácter
de apoderada del ciudadano Guido
Bolívar Correa, ratificó su escrito de fecha 13.02.07, en el cual solicitó que fuera declarado sin
lugar el pedimento realizado por el abogado José Melich
Orsini, y en consecuencia, se constate que los
representados por el abogado mencionado, se encuentran citados.
Para
decidir, se observa:
La apoderada de la parte intimante, fundamenta su solicitud en la nota realizada
al reverso del auto de comparecencia en fecha 7 de febrero de 2007, por el
abogado José Melich Orsini, cuyo texto es el tenor siguiente:
“Rechazo la citación que
pretende hacerse en mi persona de los demandados Luis
Francisco Branger Martínez, Elizaberth
Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alejandra Branger
Martínez, por parte del actor Guido Bolívar Correa, pues como se confiesa en el
mismo libelo de demanda los honorarios
que se intiman corresponden a gestiones judiciales realizadas por el intimante conjuntamente conmigo, lo cual me da igual
derecho que a él para estimar e
intimar esos honorarios que tendrían que
ser compartidos conmigo. Esto crea una notoria oposición de intereses entre las
indicadas personas a las cuales pretende citarse en mi persona y yo mismo; y me
inhabilita para ejercer la representación de ellos en este procedimiento, ya
que no puedo convenir o transigir en nombre de ellos, ni actuar en el eventual
procedimiento de retasa, eligiendo en sus nombres con el propio doctor Bolívar
a los retasadores,
Por todo ello, solicito que se declare la nulidad de esta boleta de
citación y se ordene al demandante proceder a citar a las indicadas personas
directamente o en la persona de algunos otros de sus apoderados que no estén
actuado en ese mismo proceso en que el doctor Bolívar y yo somos coapoderados, generando así una evidente oposición de
intereses. Fundamento lo anterior tanto en
Las
razones que alega la solicitante, pueden resumirse de la siguiente manera:
En primer
lugar, que ha operado la consecuencia prevista en el artículo 216 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, la citación presunta; segundo, que la boleta de
citación es conocida por el apoderado de los co-intimados,
que fue firmada e indicado el número de cédula, por lo tanto, logró el fin
deseado; en tercer lugar, aduce que la
actuación realizada por el mencionado abogado carece de base legal; y,
finalmente, rechaza que sea aplicada la analogía solicitada.
Al
respecto, este Juzgado, luego del
análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, y
específicamente la nota estampada y firmada por el abogado José Melich
Orsini, al reverso del auto de comparecencia,
considera que esta actuación lejos de ser una citación presunta -como lo
sostiene la solicitante-, constituye
una verdadera citación, pues el auto de
comparecencia contentivo de la referida nota, fue librado con esa finalidad,
poner a derecho a la parte intimada, y
en criterio de este Sustanciador, sólo es suficiente
que éste sea suscrito por una de las
personas que
En este
orden de ideas, considera este
Juzgado, que las razones que pueda tener el firmante, para no sustentar el juicio en
cuestión, han de ser alegadas en la oportunidad correspondiente, salvo que su
alegato estuviese fundamentado en la falta de representación o en la carencia
del instrumento poder, lo que
constituirían razones suficientes para que no se materializara en ese momento
la citación.
En virtud
de lo anterior, este Juzgado establece
que la parte demandada se encuentra a derecho,
mediante la citación que se le realizó el día 07.02.07; no obstante, y como quiera que la situación
presentada con respecto a la citación, ha generado incertidumbre para ambas
partes, este Sustanciador como director del proceso y facultado como se
encuentra para garantizar el orden y el debido proceso, establece que el lapso de emplazamiento
comenzará a discurrir, tal y como lo establece el aludido
auto de comparecencia, una vez
que consten en autos la última de las citaciones ordenadas, asimismo, las
notificaciones de la parte intimante y del abogado José Melich
Orsini del presente auto. Así se decide. Líbrense boletas.
María Luisa Acuña López
Noemí
del Valle Andrade
Exp.
15885/nva