SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  15 de mayo de 2007

197º y 148°

 

 

Por diligencia de fecha 22 de marzo del año en curso, la abogada Julia Rebeca Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  33.099, actuando en su carácter de  apoderada del ciudadano Guido Bolívar Correa,  ratificó  su escrito de fecha 13.02.07,  en el cual solicitó que fuera declarado sin lugar el pedimento realizado por el abogado José Melich Orsini, y en consecuencia, se constate que los representados por el abogado mencionado, se encuentran citados.

 

Para decidir, se observa:

 

La  apoderada de la parte intimante,  fundamenta su solicitud en la nota realizada al reverso del auto de comparecencia en fecha 7 de febrero de 2007, por el abogado José Melich Orsini,  cuyo texto es el tenor siguiente:

 

Rechazo la citación que pretende hacerse en mi persona de los demandados Luis Francisco Branger Martínez, Elizaberth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alejandra Branger Martínez, por parte del actor Guido Bolívar Correa, pues como se confiesa en el mismo libelo de  demanda los honorarios que se intiman corresponden a gestiones judiciales realizadas por el intimante conjuntamente conmigo, lo cual me da igual derecho que a él para estimar  e intimar  esos honorarios que tendrían que ser compartidos conmigo. Esto crea una notoria oposición de intereses entre las indicadas personas a las cuales pretende citarse en mi persona y yo mismo; y me inhabilita para ejercer la representación de ellos en este procedimiento, ya que no puedo convenir o transigir en nombre de ellos, ni actuar en el eventual procedimiento de retasa, eligiendo en sus nombres con el propio doctor Bolívar a los retasadores,  Por todo ello, solicito que se declare la nulidad de esta boleta de citación y se ordene al demandante proceder a citar a las indicadas personas directamente o en la persona de algunos otros de sus apoderados que no estén actuado en ese mismo proceso en que el doctor Bolívar y yo somos coapoderados, generando así una evidente oposición de intereses. Fundamento lo anterior tanto en la Ley de Abogados como en el Código de Etica del Abogado y en la analogía de mi presente situación con las situaciones previstas en el ordinal 12 del artículo 82 y en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.”  

 

Las razones que alega la solicitante, pueden resumirse de la siguiente manera: 

En primer lugar, que ha operado la consecuencia prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación presunta; segundo, que la boleta de citación es conocida por el apoderado de los co-intimados, que fue firmada e indicado el número de cédula, por lo tanto, logró el fin deseado; en tercer lugar,  aduce que la actuación realizada por el mencionado abogado carece de base legal; y, finalmente, rechaza que sea aplicada la analogía solicitada.

Al respecto,  este Juzgado, luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, y específicamente   la  nota estampada y firmada  por el abogado José Melich Orsini, al reverso del auto de comparecencia, considera que esta actuación lejos de ser una citación presunta -como lo sostiene la solicitante-,   constituye una verdadera citación,  pues el auto de comparecencia contentivo de la referida nota, fue librado con esa finalidad, poner a derecho a la parte intimada,  y en criterio de este Sustanciador, sólo es suficiente que éste sea suscrito  por una de las personas que la Ley dispone al efecto, en este caso el apoderado de los ciudadanos Luis Francisco Branger Martínez, Elizaberth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alejandra Branger Martínez.

 

En este orden de ideas,  considera este Juzgado,  que  las razones que pueda tener  el firmante, para no sustentar el juicio en cuestión, han de ser alegadas en la oportunidad correspondiente, salvo que su alegato estuviese fundamentado en la falta de representación o en la carencia del instrumento poder,   lo que constituirían razones suficientes para que no se materializara en ese momento la citación.

En virtud de lo anterior,  este Juzgado establece que la parte demandada se encuentra a derecho,  mediante la citación que se le realizó el día 07.02.07;  no obstante, y como quiera que la situación presentada con respecto a la citación, ha generado incertidumbre para ambas partes, este Sustanciador  como director del proceso y facultado como se encuentra para garantizar el orden y el debido proceso,  establece que el lapso de emplazamiento comenzará a discurrir, tal y como lo establece el  aludido  auto de comparecencia,  una vez que consten en autos la última de las citaciones ordenadas, asimismo, las notificaciones de la parte intimante y  del abogado José Melich Orsini del presente auto. Así se decide.  Líbrense boletas.

La Juez,

  

    María Luisa Acuña López

                                                                       La Secretaria,

  

                                                                   Noemí del Valle Andrade

 

 

 Exp. 15885/nva