SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 31 de mayo de 2007

 197º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2007, el abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 41.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Bella Vista, C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 5138, notificada en fecha 10 de abril de 2007 (folio 28 de este expediente), dictada por el ciudadano Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.615, del 30 de enero del mismo año, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Abogado Gerardo Aponte Carmona, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., en consecuencia SE CONFIRMA en sus fundamentos, contenido y efectos el Auto de fecha 28 de noviembre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; mediante el cual ordenó a la referida empresa, hacer efectivo el pago del aumento salarial, correspondiente al quince por ciento (15%), convenido entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, BARES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUTHENE) y la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A.” (Folios 43 y 44 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social  y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

 

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2007-0423/ytdg