SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de mayo de 2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 24 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado
en fecha 23 de abril de 2007, el abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
41.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil
Hotel Bella Vista, C.A., ejerció acción de nulidad
contra la
Resolución Nº 5138, notificada en fecha 10 de abril de 2007
(folio 28 de este expediente), dictada por el ciudadano Viceministro del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del
ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según
Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.615, del 30 de enero del mismo año, en la cual declaró “…SIN
LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Abogado Gerardo Aponte
Carmona, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., en consecuencia SE
CONFIRMA en sus fundamentos, contenido y efectos el Auto de fecha 28 de
noviembre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta;
mediante el cual ordenó a la referida empresa, hacer efectivo el pago del
aumento salarial, correspondiente al quince por ciento (15%), convenido entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, BARES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA (SUTHENE) y la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A.” (Folios 43 y 44 de este expediente. Resaltado del
texto).
Este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo
19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite
cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se
refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
consten en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, en lo que
respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan
los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte
veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no
corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el
respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de
la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su
decisión. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña
López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0423/ytdg