SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

 

Por escrito del 3 de abril de 2014, el abogado Rodrigo Dick Pérez Bravo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.277, actuando en representación del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la controversia administrativa entre el mencionado Distrito y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con motivo del “(…) incumplimiento por parte de este último Municipio de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al [prenombrado] Distrito Metropolitano (…), correspondientes a los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de 2013 que ya han transcurrido a la presente fecha, de conformidad con el artículo 11, numerales 5 y 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha jueves 1° de octubre de 2009 (…)” (folio 1 de este expediente).

 

Mediante escrito del 24 de abril de 2014, la abogada Leisli Pereira, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, presentó oposición a dichas pruebas.

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el Capítulo I, e identificadas  “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Asimismo, la apoderada del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por una parte, impugna las documentales identificadas con la letra “K” (consignada con el libelo de la demanda) y con el numero“2” (consignada con el escrito de pruebas) alegando en relación con la documental marcada como “K” que “en virtud (…) del cúmulo de elementos probatorios consignados por esta representación judicial se desprende que el contenido de dichos documentos es falso”  y al referirse a la documental consignada con el escrito de pruebas identificada con el numero “2” que esta “fue consignada en copia simple y su contenido es falso, de acuerdo a las copias certificadas presentadas por el Municipio Chacao en su escrito de promoción de pruebas”.

 

Por otro lado, también formula oposición a las mencionadas pruebas aduciendo que “el Distrito Metropolitano de Caracas pretende hacer ver a este Juzgado de Sustanciación que existe una deuda a favor de dicho ente por concepto de ingresos propios efectivamente recaudados correspondientes a los años 2010 al 2013”, y que por ello, “resultan impertinentes para demostrar los hechos alegados por los demandantes, razón por la cual solicita que las mismas sean declaradas inadmisibles”.

 

Ahora bien, en lo atinente al segundo de los planteamientos expuestos, esto es, el alegato de oposición esgrimido por la representante del Municipio Chacao, se observa que las instrumentales objeto de su cuestionamiento se refieren a: la documental contentiva de “la copia certificada del resumen de la situación financiera de la Alcaldía de Chacao respecto de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas”,  identificada con la letra “K” y la “(…) Información de Recaudación y Deuda de la Alcaldía del Municipio Chacao, así como copias de las Memorias y Cuentas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2009 al 2012 y 2013(…)”, identificada con el numero “2”.

 

Igualmente se observa que la controversia planteada versa sobre el “(…) incumplimiento por parte de[l] Municipio [Chacao] de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano (…), correspondientes a los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de 2013 que ya han transcurrido a la presente fecha, de conformidad con el artículo 11, numerales 5 y 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha jueves 1° de octubre de 2009(…) ”.

 

En orden a lo expuesto se advierte que con las pruebas documentales antes señaladas, el representante judicial del accionante pretende traer a los autos elementos que podrían guardar relación con los hechos controvertidos en este juicio en los términos indicados en el libelo y, que será en todo caso, el juez del mérito a quien corresponda valorarlas en la oportunidad de pronunciarse sobre la controversia planteada; en cuya virtud, estima este Juzgado que dicha prueba no es manifiestamente impertinente, inconducente o ilegal y en tal virtud se desecha la citada oposición y se admiten las documentales identificadas como “K” y “2”, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

 

Finalmente, lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta -en el escrito de oposición- a las referidas documentales (“K” y “2”), pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se también se declara.

 

Asimismo, en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, el apoderado del Distrito Metropolitano de Caracas, promueve la prueba identificada como “ESTAR Y PASAR” argumentando  que la promueve “respecto de lo que conste en las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Egresos así como en la Ley de Presupuesto de cada año fiscal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda correspondientes a los años 2000 al 2013, ambos inclusive, en relación a los ingresos propios obtenidos por dicha Alcaldía, para calcular el diez por ciento (10%) que correspondería enterar a la Hacienda Pública Metropolitana y, en caso de que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda se negare a exhibir lo aquí señalado, solicito a esta Sala, que por aplicación del artículo 43 del Código de Comercio, se dé por demostrado incumplimiento que demandamos”.

 

Contra esa promoción la apoderada del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda ejerció oposición argumentado que el artículo 43 del Código de Comercio dispone que(…)Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y este se niega a exhibir sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá diferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma’. Del contenido de la norma en referencia se desprende que la misma es aplicable a aquellas personas que se desempeñan como comerciantes, en virtud  que son los llamados por Ley a registrar mediante Libros (diario, mayor y de inventario), las operaciones que realizan. En el caso del Municipio Chacao, es de destacar que dicha norma no le resulta aplicable, por cuanto se trata de un ente político territorial regido por normas de Derecho Público, al cual no puede en modo alguno aplicársele disposiciones que resulten contrarias a su propia naturaleza. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, sus disposiciones son aplicables a los comerciantes y a los actos de comercio, aunque éstos últimos no sean realizados por comerciantes. Aunado a ello es de destacar que durante la oportunidad de promoción de pruebas, es[a] representación judicial consignó (…) las documentales necesarias para demostrar los ingresos obtenidos por el Municipio Chacao desde el año 1999 hasta el 2013. En razón de ello, y visto que la parte demandada en la presente causa es una persona jurídica, de Derecho Público que en modo alguno realiza actos de comercio, o que ostente la naturaleza de comerciante, es[a] representación judicial solicita que se inadmita por ilegal e impertinente la prueba de ‘estar y pasar’(…)”. (sic)

 

Sobre el particular advierte este Juzgado que el apoderado judicial de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código de Comercio, ofreció (…) ESTAR Y PASARrespecto de lo que conste en las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Egresos así como la Ley de Presupuesto de cada año fiscal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (…)”, esto es, promovió una prueba que en materia mercantil se refiere al juramento deferido de oficio, el cual, se podría considerar como una sanción al comerciante que se niegue a exhibir sus libros.

 

Bajo este contexto, observa este Juzgado que lo pretendido por el apoderado judicial del Distrito Metropolitano es que dicha prueba mercantil se practique sobre ordenanzas y leyes que regulan la actividad financiera de un ente político territorial regido por normas de derecho público y no sobre los libros de comercio a que hace referencia el mencionado artículo 43 del Código de Comercio; en cuya virtud resulta forzoso para este Juzgado, declarar la inconducencia de la referida prueba promovida por la representación de la parte actora. Así se decide.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1163/DA-JS

 

En fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 156

                                                                         La Secretaria,