SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de mayo de 2015

 205º y 156º

 

Por escrito presentado el 16 de abril de 2015, el ciudadano Juan de Dios Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 4.579.119, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana BLANCA ROSA BRITO DE DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.042.577, asistido por la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.810, interpuso demanda de nulidad contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2014 por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, notificada el 21 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró “(…) terminada la averiguación contenida en el expediente disciplinario número 100218, iniciada [en virtud de la denuncia presentada por la recurrente] en contra del ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, [por sus actuaciones como] Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Folio 11 del expediente. Resaltado del texto. Corchetes del Juzgado). 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de dicho texto legal, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Inspector General de Tribunales, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la documentación acompañada a este y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de destinatario -como se indicó en líneas que anteceden-  del acto administrativo cuya nulidad se pretende con la interposición del presente recurso de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Inspector General de Tribunales, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria Int.,

                 

                                                                                   Doris Baptista Pérez

Exp. N° 2015-0399/DA-JS                           

En fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                              

                                                                                            La Secretaria,