SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de mayo de 20145

205º y 156º

 

Visto que en el día de ayer (6 de mayo de 2015) venció la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho abierta por la Sala en la decisión Nro. 01307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001  y, como quiera que únicamente el abogado Alfredo Romero Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.727, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Orinoco, consignó escrito en fecha 30 de abril de 2015, en el que si bien se constata un Capítulo concerniente a la promoción de pruebas, no deja de ser menos cierto que en el mismo simplemente se reproduce el mérito favorable, por lo que resulta pertinente advertir que la invocación del valor probatorio de dichas instrumentales no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que vencido como sea el lapso al cual alude la norma antes citada se remitirá el expediente a la Sala a los fines legales correspondientes.

               La Jueza,

 

 

        Belinda Paz Calzadilla

                     La Secretaria Int.,

 

                     Doris Baptista Pérez

Exp. Nº 2009-0141

           X-2012-0047/DA-JS

 

En fecha siete (7) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria Int.,