SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de mayo de 2015

205° y 156°

                  

 

 

Por diligencia de fecha 7 de mayo de 2015,  el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.283,  actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPAMIENTOS EUROPEOS 2005, S.A., señaló: “Visto el escrito recibido en fecha 06 de mayo de 2015, y presentado por los representantes legales de SIDOR C.A., así como los anexos, con lo cual se pretende dar cumplimiento a la Inspección Judicial ordenada por este Honorable Tribunal, debo impugnar, desconocer y rechazar dicho escrito, por cuanto nada dice con relación al objeto de la Inspección Judicial solicitada, es decir, con el inventario, adscripción, estado actual, ubicación, operatividad y demás circunstancias referidas a los bienes objeto de la demanda (…), asimismo, impugnó y desconoció a tenor  de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los anexos presentados por tratarse de copias simples; y, finalmente, solicitó que esta instancia judicial se pronuncie sobre “(…) el incumplimiento a la orden judicial, así como al Desacato de materializar la prueba referida y en consecuencia Desestime el referido, escrito y sus anexos (…)”.

 

Para decidir, este Juzgado, observa:

 

En lo que respecta a la impugnación de los anexos acompañados al referido escrito, advierte este Juzgado, que su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 eiusdem, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración. Así declara.

 

En cuanto a la impugnación del escrito presentado por los representantes de Sidor, C.A. y,  la solicitud de pronunciamiento de este Juzgado, con respecto al supuesto incumplimiento a la orden judicial,  aprecia esta Instancia,  que dado que los mismos se orientan a la valoración de la prueba que nos ocupa, su análisis, estudio y decisión corresponderá a la Sala en su condición de Juez de mérito, al momento de emitir la sentencia correspondiente a la incidencia planteada, con ocasión de los defectos de procedimiento alegados en la audiencia preliminar. Así se decide.

                   La Jueza,

 

        Belinda Paz Calzadilla                      

                                                                            La Secretaria,

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

En fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                    

                                                                                                    La Secretaria