Caracas,  13 de mayo de 2015

 205º y 156º

 

              

Por diligencia de fecha 7.04.15, la abogada Zuleva Álvarez M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.878, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., solicitó se nombre nuevo experto en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de localizar al designado ciudadano Alfredo Flores; para decidir, se observa:

 

Mediante decisión del 06.02.14,  este Juzgado estimó necesario abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, que comenzarían a discurrir al constar en autos todas las notificaciones ordenadas y, con ello determinar si se estaba ante una falta absoluta o temporal del experto Alfredo Flores, quien ­supuestamente presentaba problemas de salud.  

 

Ahora bien, ciertamente de las actas procesales se constata, que de esas notificaciones sólo falta por practicarse la del prenombrado ciudadano, siendo ello así,  esta Sustanciadora considera prudente realizar las siguientes precisiones:

 

1.- El  ciudadano Alfredo Flores, fue el experto que en el acto de nombramiento realizado en fecha 28.05.13, correspondió designar a este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.

2.- De las actuaciones que conforman el expediente bajo análisis, se deprende el interés manifestado por los otros dos (2) expertos designados, en realizar el trabajo encomendado, así como la imposibilidad de formar la ternar pericial en virtud del “serio inconveniente de salud en uno de sus integrantes, específicamente el Econ. Alfredo Flores, quien se encuentra afectado de una seria y peligrosa cardiopatía (…). (folio 59 segunda pieza); y,

3.- La imposibilidad de localizar al prenombrado ciudadano para entender abierta la articulación probatoria ordenada.

 

De manera que, con base en tales planteamientos, se pone de manifiesto que la causa que ha impedido la evacuación de la prueba de experticia, no ha sido imputable a la parte promovente, siendo ello así, esta Sustanciadora como  directora  del  proceso  y  obligada  a  garantizar  el derecho a la defensa de las  partes y en pro de la celeridad procesal,  en  el  caso  que  nos  ocupa,  dadas las circunstancias descritas considera conveniente dejar sin efecto la orden impartida en la decisión de fecha 06.02.14, con respecto a la apertura de una articulación probatoria, y en su lugar,  pasa de seguidas a revocar el nombramiento como experto del ciudadano Alfredo Flores. Así se decide.

 

Consecuente con lo anterior,  se designa  a la ciudadana Lilian Virguez de Granado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.258.925, a quien ordena notificar para que comparezca a las diez (10:00) horas del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exprese su aceptación o excusa y -en el primero de los casos-  preste juramento de ley. Líbrese  boleta.

 

Por otra parte, y a los fines de la evacuación de la prueba de experticia antes referida, se reabre por diez (10) días de despacho, el lapso de evacuación para esta prueba a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

 

Finalmente, se ordena notificar a las partes, a los ciudadanos José Alberto Pastrano Marró y Adriana Elena Méndez Rodríguez, así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con la advertencia de que una vez que consten en autos las mismas y vencida como sea la suspensión a la que alude la referida norma,  se entenderá abierto el lapso referido en el párrafo que antecede. Líbrense boletas y oficio.

            La Jueza,

 

   Belinda Paz Calzadilla

                                                                           La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

 

 

 

En fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                    

                                                                                                    La Secretaria