SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de mayo de 2015

205º y 156º

 

Adjunto al oficio Nº 3180-154 de fecha 23 de marzo de 2015, recibido en la Sala Político-Administrativa el 7 de abril del mismo año, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 13 de marzo de 2015, por el abogado José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL YGNACIO VEGA DAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.137.874, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005550, dictada el 14 de julio de 2014 por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [recurrente] (…). SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado [a este] (…) mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 003359 de fecha 20 de diciembre de 2013”. (Folio 16 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Analizada las actuaciones y antes de proveer sobre la admisión del aludido recurso nulidad, este Juzgado, por decisión Nro. 144 del 29 de abril de 2015, concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados desde el vencimiento de los nueve (9) días continuos otorgados como término de la distancia, iniciados a partir de la indicada fecha, exclusive, a fin de que consignara el recurso de reconsideración -que, de acuerdo a lo indicado en el libelo, habría ejercido en sede administrativa-, con el correspondiente sello de recepción.

Por diligencia presentada el 7 de mayo de 2015, el ciudadano Ángel Ygnacio Vega Daza, parte accionante, asistido por el abogado Francisco Sosa Fontán, INPREABOGADO N° 2.160, consignó el escrito contentivo del “RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DECISIÓN Y ACTO ADMINISTRATIVO [dictado] EN [SU] CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, con sello de recibido el 16 de septiembre de 2014 en la Dirección del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. (Folios 30 y 34 al 45).

Cabe destacar que la identificación del aludido recurso administrativo como “jerárquico” constituye un evidente error material del actor, en tanto que se desprende de los autos (dado que se trata de un recurso dirigido a la citada Ministra contra un acto emanado de ella), y de la propia disposición invocada por aquél (artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), que lo ejercido fue el correspondiente recurso de reconsideración.

Hecha la anterior aclaratoria, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en atención a lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                        

                                                 

                             Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0370/DA-JS

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,