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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2015
205° y 156°
Por diligencia del 5 de mayo de 2015, el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BANCOMER PUERTO LA CRUZ, C.A., solicitó que se acuerde el emplazamiento de “…los CÓNYUGES de los codemandados ANA B. AMAYA y MARCOS A. GÓMEZ, ciudadanos JONIS MARTÍNEZ VIAMONTE y EDELIA SUSANA GUZMÁN DE GÓMEZ (…), titulares de la cédula de identidad Nros. V.2.804.329 y V.10.288.786, respectivamente, tal como fue solicitado en el punto segundo del petitorio (folio 39) del escrito libelar…”. (Folio 223 del expediente).
Al respecto, para decidir se observa:
De la revisión de las actas se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, requirió en el Título identificado como “DE LA CITACIÓN DE LOS CODEMANDADOS” del escrito libelar, que se practicara el emplazamiento de “(…) la ciudadana ANA BAUTISTA AMAYA DE MARTÍNEZ (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.669.442, y su cónyuge ciudadano JONIS MARTÍNEZ VIAMONTE (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.804.329 (…) [así como también, la citación del] ciudadano MARCOS ANTONIO GÓMEZ TORRES (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.902.510, y su cónyuge ciudadana EDELIA SUSANA GUZMÁN DE GÓMEZ (…) titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.288.786 (…)”. No obstante, en la decisión de admisión Nro. 147 dictada el 30 de abril de 2015, ciertamente se omitió la aludida orden de emplazamiento a los referidos cónyuges, motivo por el cual este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicha inadvertencia y, en consecuencia, las acuerda en esta oportunidad.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a los ciudadanos JONIS MARTÍNEZ VIAMONTE y EDELIA SUSANA GUZMÁN DE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.804.329 y 10.288.786, respectivamente, para que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en el expediente la última de las citaciones ordenadas en el citado auto de admisión N° 147 del 30 de abril de 2015 y en la presente decisión, así como las notificaciones acordadas en aquel.
A fin de practicar las citaciones de los prenombrados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.
Finalmente, se acuerda incorporar el presente auto como alcance de la decisión de admisión Nro. 147 del 30 de abril de 2015 y, en consecuencia, se ordena agregar copia certificada del mismo, a las citaciones y notificaciones ordenadas en dicha oportunidad.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0383/DA-JS
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,