SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de mayo de 2015

 205º y 156º

 

Por decisión Nro. 46, de fecha 13 de febrero de 2015, este Juzgado acordó la reposición de la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, del pronunciamiento que dictara el 4 de noviembre de 2014 (Nro. 392), mediante el cual -visto que se encontraba vencido el lapso concedido para formular oposición a la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sociedad de comercio Federal Insurance Company- ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

 Asimismo, ordenó notificar a las partes de la aludida  decisión Nro. 46, advirtiendo que una vez practicadas dichas notificaciones y vencido como fuera el lapso previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, comenzaría a discurrir la articulación probatoria in commento.

En fecha 9 de febrero de 2015, se libraron los correspondientes oficios al Instituto Nacional de Canalizaciones y a la Procuraduría General de la República, así como boleta de notificación a la empresa intimada, siendo consignadas en autos las resultas de tales notificaciones, en fechas 11 de marzo, 7 y 21 de abril de 2015, respectivamente.

Por escrito del 25 de marzo de 2015, la abogada Deyanira Henríquez (INPREABOGADO Nro. 123.434), actuando como representante legal de la parte intimante, consignó una serie de documentos para que “sean apreciados en la definitiva”.

El 26 de mayo de 2015, el abogado Henry Morian Piñero (INPREABOGADO Nro. 22.614), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad de comercio Federal Insurance Company, presentó escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, resulta necesario advertir que la preindicada articulación probatoria comenzó a discurrir el 12 de mayo de 2015 y feneció el 27 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive.

         En tal sentido, se constata que la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, como se indicó en líneas que anteceden, presentó escrito el 25 de marzo de 2015 -esto es, antes del vencimiento del referido lapso-, acompañando al mismo copias certificadas de siete documentos. Sin embargo, de conformidad con el criterio que ha establecido la Sala Político-Administrativa, específicamente en la decisión Nro. 0041 de fecha 29 de junio de 2011, caso: sociedad mercantil CDS Telecom, C.A. contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ello no obsta a su admisión.

En efecto, al referirse a las pruebas presentadas de manera anticipada, en el indicado fallo la Sala expresó:

(…) Sobre este particular aspecto, debe advertirse que el criterio sostenido por este Alto Tribunal se orienta a proteger el derecho constitucional de las partes a una tutela judicial efectiva y, por ende, a admitir la posibilidad de que se realicen de manera anticipada determinados actos del proceso; esto en razón de que se ha determinado que la consagración de un sistema procesal basado en el principio preclusivo no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio, y que la fatalidad del efecto preclusivo se refiere al agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso respectivo, pero no a la actuación anticipada (ver sentencias números 082 y 609 del 19 de enero de 2006 y 23 de junio de 2010) (…)”.

 

Atendiendo al aludido criterio, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.” y “7.”; y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 1997-13602

AA40-X- 1997-00005

 

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                

                                                                                    La Secretaria,