SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de mayo de 2015

 205º y 156º

 

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas el 26 de mayo de 2015, por el abogado Henry Morian Piñero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.614, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Federal Insurance Company, conforme fue reseñado en auto de esta misma fecha, este Juzgado pasa a proveer en los términos siguientes:

En  el Capítulo I identificado como MÉRITO DE LOS AUTOS, aparte “1.1.-” del aludido escrito de promoción de pruebas, expuso: “(…) Hacemos valer los elementos de autos que acreditan la procedencia de la defensa perentoria de prescripción que opusimos en nuestro escrito de fecha 8 de octubre de 2014, para el supuesto negado que se declarase la existencia de algún derecho de la demandante frente a FIC. En ese sentido, hacemos valer la nota de presentación que corre al folio dos (2) de los presentes autos, y que acredita que la intimación incidental de honorarios profesionales fue interpuesta el 10 de diciembre de 2008 (…)”. (Folio 357 del cuaderno de intimación).

Al respecto, estima este Juzgado que las consideraciones antes transcritas,  alusivas a la prescripción de la acción tomando en consideración la “nota  de presentación” que certifica la fecha en la cual fue interpuesta la intimación, están dirigidas al análisis de la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados; lo cual decidirá este Juzgado de Sustanciación en la oportunidad de examinar cada uno de los alegatos de oposición formulados por la parte intimada, esto es, en la etapa correspondiente a la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales (vid. sentencia de la Sala Nro.1.599 del 28.09.04). Así se declara.

 

 

Asimismo, en el Capítulo II denominado “DOCUMENTALES”, apartes “2.1.-” y “2.2.-”, respectivamente, del escrito in commento, el mencionado abogado promovió “(…) el documento poder otorgado por FIC, que en original cursa a los folios 15 al 18 de la Pieza No. 1 del expediente principal No. 1997-13.602 de la nomenclatura de la Sala Político-Administrativa (…) Dicha Documental  también fue consignada en los presentes autos en copia certificada marcada ´A´ (…) la damos aquí íntegramente por reproducida (…)”, y la “(…) sentencia interlocutoria de fecha 16 de julio de 1998, que corre a los folios 98 al 111 de la Pieza No. 1 [del referido expediente] mediante la cual dicha Sala declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas en esa oportunidad procesal por el hoy intimante INC (…) consignada en los presentes autos en copia certificada marcada ´B´ (…)  la damos aquí íntegramente por reproducida (…)”.  (Folios 357 y 358 del cuaderno de intimación) (Subrayado añadido).

En cuanto a tal promoción, se advierte que la misma no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, toda vez que invoca instrumentos que cursan en autos, como expresamente indicó. (Vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, corresponderá valorar las aludidas documentales y todas las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la decisión definitiva. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 1997-13602

AA40-X- 1997-00005

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                

                                                                                    La Secretaria,