SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de mayo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 20 de mayo de 2015, los ciudadanos Luisa Ortega Díaz, Tarek William Saab Halabi, José Vicente Rangel Vale, José Numa Molina García, Orangel José López Rodríguez, Edgar de Jesús Lucena González, Jesús Germán Faría Tortosa, Matías Camuñas Marchante, Marelis Josefina Pérez Marcano, Mónica Fanny Venegas Vargas, Antonio José Arias, Pura Rosalba Soto Rojas, Elia Josefa Oliveros Espinoza, Raquel María Castro Acevedo y David Palis Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.555.631, 8.459.301, 220.045, 5.582.785, 3.344.908, 4.658.390, 6.853.244, 24.963.520, 2.641.872, 6.112.207, 3.731.584, 2.213.525, 5.529.665, 1.715.760 y 5.539.585, respectivamente, actuando con el carácter de miembros principales de la COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD, designados por la Asamblea Nacional según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.119, de fecha 27 de febrero de 2013, interpusieron recurso de interpretación de los artículos 7 numeral 12; 21 y 24, de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.808 del 25 de noviembre de 2011, referidos a la condición y declaratoria de víctima “muerto-desaparecido”.

 

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y los supuestos de admisibilidad contemplados en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como también a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

 

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                   

                                                                                  La Secretaria,

 

                                                               Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0537/DA-JS                           

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                              

                                                                                                        La Secretaria,