SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de mayo de 2015

 205º y 156º

 

Por escrito presentado el 3 de marzo de 2015, la abogada Nilvia del Carmen Saavedra Delgado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.398, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FÉLIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.786.222, interpuso demanda de nulidad contra el “(…) dictamen N° 02-2014 de fecha 16 de junio de 2014 realizado por la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información que declara sin lugar el recurso [Jerárquico] interpuesto por [su] representado (…) contra la Providencia dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que ordena el cierre de la emisora de radio  YACAMBÚ 95.1 FM y retiene sus equipos e impone una multa de VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000 UT) (…)”. (Folio 2 del expediente; agregado del Juzgado y resaltado del texto). 

Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se observó de la revisión de las actas que integran el expediente, que el acto impugnado transcrito en el oficio identificado con siglas y números DM N° 0430-3006 de fecha 16 de junio de 2014, “además de no estar compaginado, fue aparentemente consignado de forma incompleta, y no aparece indicada en el cuerpo del mismo la identificación de la persona de quien emana ni estampada la firma correspondiente; debiendo añadirse que, mucho menos contiene dicho oficio los datos que acreditarían su recibo por el particular o su representante, de modo que no puede evidenciarse la oportunidad de su recepción”.

En razón de ello, y por cuanto entre los documentos que acompañaron el recurso de nulidad no constaba el acto administrativo contra el cual el recurrente habría ejercido (de acuerdo con la información apreciada al folio 24) el referido recurso jerárquico, a saber, la Providencia alfanumérica PADS-005, dictada el 9 de enero de 2014 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); se acordó por decisión Nro. 104 del 24 de marzo de 2015, solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, la remisión del expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues la indicada documentación resultaba necesaria a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente asunto.

Posteriormente, mediante Oficio identificado con siglas y números DGCJ/046/15, del 15 de mayo de 2015, el Director General de Consultoría Jurídica del referido Ministerio, remitió “(…) los antecedentes administrativos correspondientes a FÉLIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO (…), Dictamen N° 02-2014 del 16 de junio de 2014 que decidió sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el precitado administrado (…). Se adjunta copia simple del expediente sustanciado por (…) (CONATEL), cuyo original reposa en el archivo administrativo de ese Instituto adscrito, y copia certificada del precitado Dictamen (…) cuyo original reposa en el archivo de esta Consultoría Jurídica”. El citado oficio constó en autos el día 21 de mayo de 2015.

Encontrándose dentro de la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, este Juzgado advierte, en primer lugar, que no fue remitido el expediente administrativo en original sino la copia simple de los antecedentes que cursarían ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como las copias certificadas del recurso jerárquico ejercido contra el acto definitivo emanado de esta, del Dictamen de la Ministra que resolvió el recurso jerárquico incoado por el interesado, y del oficio contentivo de su notificación. No obstante, como quiera que dentro de tales actuaciones se encuentra la información necesaria para proveer sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa este órgano sustanciador a efectuar el análisis pertinente, en los siguientes términos:

Examinada la documentación remitida por el Director General de  Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, se pudo constatar que: i) cursa en copia certificada el  Dictamen  Nro. 02-2014 -objeto de la presente demanda de nulidad- dictado el 16 de junio de 2014 por la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, debidamente suscrito por dicha funcionaria; ii) del oficio de notificación del referido acto administrativo, se evidencia la fecha de su recepción (05 de septiembre de 2014) por la apoderada judicial del recurrente; iii) el acto de segundo grado en cuestión declaró, entre otros puntos, sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Félix Antonio Saavedra Delgado “contra la Providencia Administrativa N° PADS-005”, de fecha 9 de enero de 2014, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que “(…) resolvió imponer [al actor] multa equivalente a VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000 U.T)  (…)”, el cual cursa a los folios 62 al 90 de las comentadas actuaciones. (Destacado del texto. Agregado del Juzgado).

Visto lo anterior, y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la misma Ley, sin que estas últimas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, anexándose al oficio correspondiente copia certificada de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                   

                                                                                  La Secretaria,

                 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0229/DA-JS                           

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                              

                                                                                                        La Secretaria,