SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 26 de mayo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 14 de mayo de 2015, los abogados Luis Mederico Rodríguez, María Gabriela Moreno, Wilfredo Nimlin y Carlos Paredes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.349, 109.631, 187.779 y 165.677, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, interpusieron demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, contra las empresas CONTINENTAL TRADING GROUP y SINOWAY AMERICA, INC., esta última en su condición de “obligada solidaria”, con ocasión de los compromisos adquiridos en la orden de compra N° AAI1000043001 de fecha 25 de enero de 2013, suscrita entre el Complejo demandante y la primera de las mencionadas empresas.

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a las empresas CONTINENTAL TRADING GROUP y SINOWAY AMERICA, INC., en la persona del ciudadano José Natera o en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las referidas citaciones así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

 

Vista la diligencia presentada el 27 de mayo de 2015 por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó que se cite a las empresas CONTINENTAL TRADING GROUP y SINOWAY AMERICA, INC., conforme a lo previsto en el artículo 224 del  Código  de  Procedimiento Civil, en virtud de que “las personas [jurídicas demandadas] (…) no se encuentr[a]n presentes en la República  [Bolivariana  de Venezuela]; este Juzgado, como quiera que tampoco consta en autos que las mismas tengan apoderado judicial en la República, ordena librar los carteles de citación a las prenombradas empresas demandadas, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última publicación del cartel ocurran a darse por citadas, con la advertencia de que si no comparecieren en el plazo señalado, se procederá a oficiar a la Defensa Pública a los fines de gestionar la citación correspondiente en la persona del defensor público designado. Dichos carteles deberán ser publicados en los Diarios “Últimas Noticias” y “Vea” durante treinta días continuos, una vez por semana, y los gastos de su publicación correrán a cargo de la parte solicitante.

 

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

 

Finalmente, como quiera que la representación judicial de la parte demandante solicitó en el Capítulo VI del escrito libelar, que  “(…) se acuerde y se decrete de conformidad a lo expresado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas (…)” (folio 19); este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

                                                                           Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0517/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                           La Secretaria,