SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de mayo de 2013

 203º y 154º

 

Por escrito del 18 de abril de 2013, la abogada Yarubith Carolina Escobar Bastidas, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 178.204, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., contra el Decreto Nro. 8.857, del 27 de marzo de 2012, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.892, de esa misma fecha, por el cual, entre otros aspectos, decretó “(…) la adquisición forzosa de un (01) lote de terreno y la edificación sobre él construida, con un área aproximada de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (3.592,24 M2), ubicado en Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del [E]stado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra ‘CENTRO SOCIOPRODUCTIVO PARA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA HOYADA(…)” (folio 68 del expediente. Resaltado del texto).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

        

         Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas así como la producida en el mencionado Capítulo I y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos manténganse en el expediente.

            La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                      

                                                        La Secretaria,                                   

                                               

                                                

                                                 Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2012-1342/DA-JS