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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
Mediante escrito del 28 de febrero de 2013, la abogada Raysabel Gutiérrez Henriquez, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 62.705, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la abogada María Lourdes Afiuni Mora, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 2009-0143 de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por la cual acordó “(…) suspender sin goce de sueldo a la [preindicada] profesional del derecho (…), como Jueza Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales culmine su investigación (…)” (folio 36 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).
Ahora bien, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente.
La Jueza,
Rose Fátima Viloria Ortega
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-1304/DA-JS