SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

                                                              

Caracas, 9 de mayo de 2017

207º y 158º

 

Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2017, el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.386, actuando con el carácter de parte intimante en la presente causa, promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta por auto del 5 de abril de 2017,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera contra la sociedad mercantil Federal Estatal FKP SOJUZPLODOIMPORT, derivados de la representación que ejerciera de dicha empresa en el recurso de nulidad que intentaran Spiritis Internacional, N.V. y Plodimex Du Brazil Exportacao e Importacao LTDA.

 

Por auto del 3 de mayo de 2017, se acordó prorrogar la aludida articulación, por dos (2) días de despacho, contados a partir de esa fecha, exclusive, a los solos fines de “proveer lo concerniente a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado intimante”

Siendo tiempo hábil para decidir lo conducente, observa el Juzgado:

 

I. En el “CAPITULO PRIMERO, bajo el título “ASISTENCIAS A LA SEÑORA MARIELA MARINOVA VASILENA”, literales  “a.-” “b.-”, “c.-” y “d.-”, el abogado intimante promovió las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente, producidas junto con el escrito de promoción, y que se detallan a continuación:

1. Original del instrumento poder conferido por la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, en fecha 17 de mayo de 2013, siendo anotado bajo el Nro. 032, Tomo 191 de los libros respectivos; marcado con la letra “A”.

2. Copias simples de comunicaciones dirigidas por el hoy intimante  a la ciudadana Reyna Alemán, en su condición de Registradora Civil del Municipio Baruta, relacionadas con la asistencia dada por el prenombrado abogado a la ciudadana Mariela Marinova Vassileva “en un asunto personal”; marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de la Boleta de Notificación N° 0015-06 de fecha 11 de enero de 2006, dirigida a la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, a objeto de notificarla del acto de audiencia de conciliación fijado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa llevada entonces con el N° 382-05; marcado con la letra “C”.

4. Copia simple del instrumento poder referido en el anterior numeral 1; marcado con la letra “D”.

Asimismo, en el “CAPITULO PRIMEROde su escrito de pruebas, descrito como “TRABAJOS EFECTUADOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MARINEX C.A.”,  apartes  “a.-” “b.-” y “c.-”, el abogado intimante promovió las siguientes documentales, producidas junto con dicho escrito:

1. Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Comercial Marinex Internacional, C.A., celebrada el 4 de abril de 2002; marcada con la letra “A”.

2. Originales de las Boletas de notificación  de fechas 14 de julio, 12 de septiembre y 1° de julio de 2005, y  27 de septiembre de 2004, dirigidas algunas de ellas al abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, y otras a la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, en el proceso llevado ante el Tribunal Penal de Control de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el asunto principal signado con el N° RP01-P-2004-000183, querella presentada por el abogado Rómulo Galaviz en representación de la sociedad mercantil Comercial Marinex Internacional, C.A.; marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

4. Original del escrito presentado el 23 de julio de 1999, por la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, en su carácter de Presidenta de Comercial Marinex Internacional, C.A.,  asistida por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, ante el Juez de Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas; marcado con la letra “A”.

Adicionalmente, en el “CAPITULO PRIMERO descrito como “TRABAJOS EFECTUADOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL ORIENT IMPORT C.A.”, el abogado intimante promovió y produjo documentales marcadas con las letras “A” y “B”, relacionadas con copias simples del Documento Constitutivo de la empresa Orient Import., C.A., nómina de trabajadores de dicha compañía, con indicación de sus cargos, salarios, fechas de ingreso, y cédulas de identidad de los mismos.

Por otro lado, en el “CAPITULO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, el abogado intimante enunció y produjo en copia fotostática una serie de documentos -que describió en el aparte “SEGUNDO” de dicho capítulo- relativos a:

1. E-mail enviado por el abogado Rómulo Galaviz, el 30 de julio de 2006, a interdep@yandex.ru,  marcado con la letra “A”.

2. Correo electrónico enviado por spiexport@yandex.ru al correo del abogado Rómulo Galaviz romgal@hotmail.com, en fecha 4 de mayo de 2005, marcado con la letra “B”.

3. Correo electrónico enviado por  spiexport@yandex.ru, al abogado Rómulo Galaviz (romgal@hotmail.com), en fecha 11 de mayo de 2005, marcado con la letra “C”.

4. E-mail enviado por el abogado Rómulo Galaviz a spiexport@yandex.ru,  de  fecha 11 de mayo de 2005, marcado con la letra “D”.

5. E-mail enviado por spiexport@yandex.ru al correo del abogado Rómulo Galaviz (romgal@hotmail.com),  en  fecha 11 de mayo de 2005, marcado con la letra “E”.

6. E-mail enviado por spiexport@yandex.ru, al correo del abogado Rómulo Galaviz (romgal@hotmail.com),  en fecha 13 de mayo de 2005, marcado con la letra “F”.

7. E-mail enviado por el ciudadano Alejandro Rodin (emilblackwood@latinmail.com), a romgal@latinmail.com,  de fecha 4 de junio de 2005, marcado con la letra “G”.

8. E-mail enviado por el ciudadano Alejandro Rodin (emilblackwood@latinmail.com) a  romgal@hotmail.com,  de  fecha 8 de junio de 2005, marcado con la letra “H”.

9. E-mail enviado por spiexport@yandex.ru, en el cual “la Presidencia de FKP SOJUZPLODOIMPORT  dirige un e-mail a todos los bufetes y abogados de todos los países donde tiene la marca, en el cual aparezco como uno de sus apoderados internacionales”, de  fecha 17 de junio de 2005, marcado con la letra “I”. (Sic). (Folio 409 del expediente).

10. Correo electrónico enviado por “FKP SOJUZPLODOIMPORT” a romgal@latinmail.com,  de  fecha 4 de julio de 2005, marcado con la letra “J”.

11. E-mail enviado por “FKP SOJUZPLODOIMPORT” a romgal@latinmail.com,  de  fecha 4 de julio de 2005, marcado con la letra “K”.

12. E-mail enviado por el abogado Rómulo Galaviz (romulo_galaviz@yahoo.com), dirigido a interdep@yandex.ru, de  fecha 6 de julio de 2005, marcado con la letra “L”.

13. E-mail de  fecha 11 de julio de 2005, marcado con la letra “M”.

14. E-mail enviado por “FKP SOJUZPLODOIMPORT”, dirigido a romgal@latinmail.com, de  fecha 11 de julio de 2005, marcado con la letra “N”.

15. E-mail enviado por el ciudadano Alejandro Rodin (emilblackwood@latinmail.com) a romgal@latinmail.com,  de  fecha 12 de julio de 2005, marcado con la letra “Ñ”.

16. E-mail enviado por “FKP SOJUZPLODOIMPORT” a romgal@latinmail.com,  de  fecha 18 de julio de 2005, marcado con la letra “O”.

17. E-mail enviado por el ciudadano Alejandro Rodin (emilblackwood@latinmail.com)  a romgal@latinmail.com,  de  fecha 2 de agosto de 2005, marcado con la letra “P”.

18. E-mail enviado por el ciudadano Alejandro Rodin (emilblackwood@latinmail.com)  a romgal@latinmail.com,  de  fecha 12 de agosto de 2005, marcado con la letra “Q”.

En el “CAPITULO TERCERO”, aparte “TERCERO”, el abogado intimante promovió documentales  marcadas con la  letra “A”, producidas junto con el escrito de promoción, referidas a un sobre y una tarjeta de navidad, cuyo objeto es “demostrar el afecto, la confianza y la buena relación que existía entre la demandada y la parte actora del presente proceso”.

Vistas las documentales a que se refieren los Capítulos “PRIMERO” y “TERCERO apartes “SEGUNDO” y “TERCERO, promovidas por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y como quiera que las mismas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

II. En el “CAPITULO TERCERO,  aparte PRIMERO del indicado escrito de pruebas, el abogado intimante “Invoc[ó]  y reprodu[jo] el mérito favorable que se desprende del contenido de las actas y folios de este proceso signado con en N° 2002-1169 en defensa de los derechos e intereses que tengo como parte demandante intimante (…)”. (Sic). (Folio 407 del expediente. Agregado del Juzgado).

Asimismo, en el “CAPITULO CUARTO”, identificado como “ACTUACIÓN PROCESAL QUE RIELA EN EL PROPIO EXPEDIENTE”, enunció actuaciones y documentales que cursan a los folios 5, 37, 38 (señalado como 39), 40, 43, 44, 47, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 66, 67, 68 al 76 (estos últimos indicados como 68, 69 y 70),  71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 (identificado como 86), 89, 90, 94, 95, 96, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 130, 132, 133, 134, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184 (este último identificado repetidamente como 180); 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 246, 306, 307, 367, 368, 369, 370, 371, 376, 382, 383, 395, 396, 397 y 398 de la pieza N° 4 del expediente Nro. 2002-1169; así como las que se encuentran en los folios 2, 5 al 24 (identificados como 50 al 24), 25, 146 al 153, 158, 166 al 178, 394 al 456, 545, 546, 547, 553, 556, 557, 559, 560 al 565, 569, 572, 573, 578 (identificado como 574)  de la pieza Nro. 3.

Por último, el intimante en su escrito de pruebas expuso lo siguiente: “hago valer todas las actuaciones de mis escritos y diligencias consignadas en las piezas I, II, III y IV y pido (…) [se] admita[n] las pruebas acá consignadas, la[s] sustancie en cuanto a derecho se refiere”. (Folio 476 del expediente. Agregado del Juzgado).

         Al respecto, se advierte que lo expuesto por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar en el Capítulo Tercero, aparte Primero, y en el Capítulo Cuarto del comentado escrito -conforme a lo indicado en los párrafos que anteceden- no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este órgano jurisdiccional, actuando como Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios. Así se decide.

 

III. Por otro lado, advierte el Juzgado que en el referido “CAPITULO CUARTO”, el abogado intimante -al invocar el mérito favorable de las actas- indicó unas actuaciones procesales que no guardan relación con las cursantes efectivamente en autos, a saber: a) la que a su decir riela en la pieza Nro. 3 del expediente, y que describe como “Fecha: 30 de enero de 2007 Auto del Juzgado de Sustanciación donde comparece el ciudadano Rolando Guevara Alguacil de la Sala en cuyo auto se refiere a Rómulo Galaviz Villamizar como apoderado Judicial de la sociedad mercantil FKP Sojuzplodoimport (folio 423), y b) la que, según expone, se encuentra en la pieza Nro. 4, “Folio 394”, referida a “Pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación donde contiene que Rómulo Galaviz está demandando a la sociedad mercantil (…)” (folio 421).

         A todo evento, será este órgano jurisdiccional, actuando como Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios. Así se decide.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                                                         La Secretaria,  

   

                            

                                                                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-1169/DA-JS

En fecha nueve (9) mayo del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                 

                                                                                   La Secretaria,