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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de mayo de 2018
208º y 159º
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2018, la abogada Marianella Castro Mata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de CARDÓN IV, S.A., expuso “(…) para consignar, a los fines de su certificación, las copias correspondientes a la comisión dispuesta por este Juzgado de Sustanciación el 10 de abril de 2018, al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, folios 359 al 360 inclusive, referido a la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de contestación y de promoción de pruebas por la empresa Cardón IV, S.A., a estos fines se acompaña a la presente actuación copia del referido oficio para mayor precisión. A continuación se señalan los folios correspondientes a las copias consignadas, igualmente debido al formato del Plano que fue acompañado como anexo a la contestación de la demanda, se acompaña copia de dicho plano para su certificación y acompañamiento a la referida comisión (…). Otro sí: Las copias ya han sido tramitadas por el Juzgado, por lo que ‘no’ se consignan, sólo se señalan; únicamente se consigna plano, acompañado a la promoción de pruebas (…)”. (Folio 372. Pieza Nro. 3).
Ahora bien, se aprecia que en la decisión Nro. 2 de fecha 10 de enero de 2018, referida a las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la codemandada CARDÓN IV, S.A., este Juzgado de Sustanciación, entre otros aspectos, admitió “(…) la prueba de inspección judicial, promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil Cardón IV, S.A. en los escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas (…)”. (Folio 325. Pieza Nro. 3).
Asimismo, se observa que a los fines de la evacuación de la inspección judicial supra admitida, se ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Carirubana del Estado Falcón que resultare competente previa distribución, y a tales efectos, se acordó librar oficio y despacho, anexándose copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la aludida decisión.
Igualmente advierte este órgano sustanciador, que al expedir el respectivo despacho en fecha 10.4.18, se ordenó anexar al mismo “(…) copia certificada de los escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas de la sociedad mercantil Cardón IV, S.A., de fechas 15.11.17 y 28.11.17, en ese orden y de la decisión Nro. 2 del 10.1.18, a que se contrae la presente comisión (…)”. (Folio 360. Pieza Nro. 3).
A los fines de proveer sobre lo solicitado por la apoderada promovente de la prueba de inspección judicial, a que se ha hecho referencia, esta sustanciadora estima prudente examinar en los respectivos escritos, el objeto de la prueba señalado por la parte que quiere hacerse valer de la misma.
En ese sentido, debe destacarse que, en el escrito de contestación a la demanda de la sociedad mercantil Cardón IV, S.A., concretamente en el capítulo “V.iii Inspección judicial”, la codemandada solicitó al Juzgado al que correspondiera realizar la inspección judicial, se hiciera acompañar de prácticos a los efectos de determinar entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) Primero: la distancia de dicha sedimentación con la Plataforma Marina del Proyecto Cardón IV, específicamente desde el punto identificado como KP 0.061 (X 330192,25 Y 1324051,79) de las coordenadas indicadas en el plano promovido (…). Cuarto: La distancia lineal desde el bloque Cardón IV, específicamente desde el punto identificado como KP 0.061 (X 330192,25 Y 1324051,79) de las coordenadas indicadas en el plano promovido hasta la entrada del Golfete de Coro (…)”. (Folio 130. Pieza Nro. 3. Subrayado añadido).
Adicionalmente, en el escrito de promoción de pruebas, pidió “(…) Primero: se determine si existe alguna sedimentación relacionada con alguna tubería o aspecto del Proyecto Cardón IV, específicamente en el recorrido que corresponda a las coordenadas indicadas en el plano promovido (…). Cuarto: La distancia lineal (por ser la más corta) desde el bloque Cardón IV, específicamente desde el punto identificado como KP 0.061 (X330192,25 Y 1324051,79), de las coordenadas indicadas en el plano promovido, hasta la ubicación exacta de los asentamientos pesqueros de los demandantes, que sean indicados por INSOPESCA, de acuerdo a lo expuesto en el punto Cuarto de la prueba de informes promovida en el aparte anterior, es decir, los lugares en los que dicen realizar las actividades de recolección y pesca de chinchorros, de acuerdo a los permisos que a tales fines haya emitido INSOPESCA (…)”. (Folio 231 y vto. Pieza Nro. 3. Subrayado añadido).
En vista de lo anterior, este órgano sustanciador, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad mercantil CARDÓN IV, C.A., y como quiera que se considera necesario para la práctica eficaz de la inspección judicial promovida, que el Juez comisionado y los prácticos designados -de ser el caso- tengan a la vista el referido plano, ordena como alcance a la decisión Nro. 2 de fecha 10 de enero de 2018, desglosar el plano consignado en el escrito de promoción de pruebas del 28 de noviembre de 2017, cursante al folio 248 de la pieza Nro. 3, y anexarlo a la comisión librada el día 10 de abril de 2018.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Exp. Nº 2014-1453/mc.
En fecha dos (2) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,