SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de mayo de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado el 16 de abril de 2018, la abogada Gisselle Agüero Montoya, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.646, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en “(…) la Resolución Nro. 263 de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, notificada en fecha 18 de octubre de 2017 (…) en el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 199 de fecha 26 de mayo de 2017 (…)”, que impuso a la empresa recurrente “(…) la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, constituida por multa equivalente [a] 2.275,50 Unidades Tributarias (…)”. (Folios 1 y 15 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de abril de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Efectuada la revisión de las actas procesales, aprecia este Juzgado que en sustento de su pretensión, la parte recurrente consignó con el libelo de la demanda copia certificada de la Resolución Nro. 263, dictada el 30 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que declaró “(…) SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 13-07-2017, por la (…) sociedad mercantil CORPORACION GALERIAS LOS NARANJOS, C.A., (…) [ratificó] la Resolución N° 199, de fecha 26-05-2017 (…)” (sic), y ordenó intimar a la recurrente al pago de la multa impuesta. (Folio 15 del expediente y agregado del Juzgado).

Expuesto lo anterior, de la revisión de las actas procesales se observa que si bien la parte actora indica en el escrito libelar que fue notificada del acto impugnado el 18 de octubre de 2017, esta no acompañó a la demanda el oficio de notificación de la citada Resolución Nro. 263, dictada el 30 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Así pues, siendo esta información esencial para el examen de lo atinente a la caducidad a que haya lugar con ocasión del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, y visto además que constituye una carga del accionante acompañar los documentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a su verificación, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que consigne original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 263, dictada el 30 de agosto de 2017 por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en el que consten los datos relativos a su recepción por la sociedad mercantil Corporación Galerías los Naranjos, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria Int.,

                                      María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0377/DA-JS

En fecha tres (3) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                    La Secretaria Int.,