SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de mayo de 2018

208º y 159º

 

Por escrito presentado el 10 de abril de 2018, el abogado José Lisandro Siso Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.063, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO VENOT BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.889.095, interpuso demanda  por prescripción adquisitiva contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y solicitó ser declarado como “(…) el único y exclusivo propietario del inmueble ubicado en el piso 8 del Bloque 15, edificio 05, apartamento 08-14, de la UD-7, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (…)”. (Folio 4 del expediente. Resaltado del texto).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de abril de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas las actas que integran el expediente y visto que el caso de autos versa sobre una demanda por prescripción adquisitiva ejercida contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, advierte el Juzgado que en el “CAPITULO II” del escrito libelar, intitulado “DEL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO”, la representación actora señaló haber acreditado el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial contra la República, expresando al efecto que en “(…) fecha 11 de mayo de 2017, (…) ratificó ante el Ministerio del Poder Para Hábitat y Vivienda la solicitud de fecha 05 de abril de 2017, mediante la cual formalizó en nombre propio y de su familia, petición para que le fuera otorgado el Título de Propiedad o en su defecto que le fuera adjudicada la vivienda [objeto de la presente demanda] (…)”; de igual forma, expuso que en  “(…) fecha 23 de mayo del mismo año y en virtud de no recibir repuesta alguna a las anteriores solicitudes, el ciudadano Luis Alfredo Venot Brito, insistió en su petición, esta vez ante la Coordinación del Departamento de Documentación y Cobranzas del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih), la cual tampoco fue respondida de ninguna manera (…)”. Ambos escritos –vale decir, los del 11 y 23 de mayo de 2017- fueron consignados junto al libelo de la demanda marcados como anexos “E” y “F”, respectivamente. (Folio 2 del expediente y su vuelto. Agregado del Juzgado).

Precisado lo anterior, conviene apuntar que: i) si bien cursa en autos escrito presentado ante el referido órgano ministerial el 11 de mayo de 2017 (como se evidencia de sello húmedo estampado en la unidad de Correspondencia en señal de haber sido recibido), a través del cual el hoy accionante ratificó la “petición” realizada el 5 de abril del mismo año, no consta en el expediente el escrito consignado en la primera oportunidad; ii) en el documento contentivo de la aludida ratificación, no se aprecia que el ciudadano Luis Alfredo Venot Brito hubiese manifestado su intención de instaurar demanda contra la República, como lo dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que el escrito que el actor afirma haber consignado ante el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda el 5 de abril de 2017, deviene en este caso en documentación esencial a los fines de determinar el cumplimiento del referido requisito legal, y visto que constituye una carga del accionante acompañar los instrumentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda ejercida, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar al accionante un lapso de tres (3) días de despacho, que comenzarán a computarse a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que consigne la documentación necesaria de la cual se constate la efectiva realización del antejuicio administrativo ejercido ante el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que –entre otros aspectos- contenga la declaración expresa sobre su intención de incoar demanda que le permita ver satisfecha su pretensión.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

          La Secretaria Int.,

 

                                                            María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0369/DA-JS

En fecha ocho (8) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                               La Secretaria Int.,