SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de mayo de 2018

208º y 159º

 

En fecha 10 de abril de 2018, el abogado Ricardo Arturo Ruiz Carvajal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 683 de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró: i)SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por (…) la entidad de trabajo SUPRACAL C.A.”; ii) CONFIRM[Ó] la Providencia Administrativa N° 1056/2015, de fecha 7 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo ‘San Felipe Estado Yaracuy’, mediante la cual declar[ó] SIN LUGAR las defensas y excepciones interpuestas por la referida entidad de trabajo, con ocasión al Proyecto de Convención Colectiva presentado por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY”; y iii) Orden[ó] a la [referida] Inspectoría del Trabajo (…), dar continuidad a las discusiones del Proyecto de convención colectiv[a] de trabajo presentado por la organización sindical in com[m]ento”. (Folios 38 y 39 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 26 de abril de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como a la Procuraduría General de la República.  Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otro lado, del examen de las actas procesales se constata que: i) en el libelo de la demanda la parte actora aduce que “el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY (SINBOTRAMICALEY) que pretende discutir el Contrato Colectivo para los trabajadores de SUPRACAL, C.A., es un ente gremial en cuya directiva solo se encuentran empleados de empresas competidoras de SUPRACAL C.A., en el mismo mercado, y concretamente a la empresa MAXICAL C.A., (empresa ésta que, como SUPRACAL C.A., realiza actividades relacionadas con la transformación y comercialización de cal a través de sus propios procesos industriales)”; ii) entre las circunstancias del caso tomadas en consideración en el texto del acto impugnado, el órgano decisor aludió a “(…) la información solicitada al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RNOS), a fin de verificar el estatus de las organizaciones sindicales implicadas en el presente procedimiento”, y de la misma evidenció que: a.- “(…) el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA SUPRACAL (SINTRABO-SUPRACAL), es un sindicato de empresa, constituido por trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo SUPRACAL C.A., que se encuentra constituido por veintiséis (26) afiliados y afiliadas”; y b.-el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY (SINBOTRAMICALEY), es un sindicato sectorial, constituido actualmente por Doscientos veintinueve (229) afiliados y afiliadas de las entidades de trabajo MAXICAL, CANTERA CUEVA DEL TIGRE C.A., PRODUMIL C.A., CANTERA CONCEPCIÓN, C.A., Y SUPRACAL C.A.”; todo lo cual permite inferir que en el presente asunto podrían verse afectados derechos o intereses de terceros. (Resaltado del texto. Folios 8, 9, 36 y 37 del expediente).

Así, en razón de los aspectos antes destacados, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que curse en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la solicitud formulada por la parte actora en el “Capítulo IV del escrito libelar, intitulado “PETITORIO CAUTELAR”, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigida a que se acuerde “(…) TUTELA CAUTELAR consistente en la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, provisoria y mientras dure la tramitación del juicio, del acto recurrido, específicamente respecto al modo en cómo se pretende proceder a la discusión de una Convención Colectiva para los trabajadores de SUPRACAL C.A., a través de un ente Sindical, el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY (SINBOTRAMICALEY), que ni siquiera tiene en su directiva a empleado alguno de SUPRACAL, C.A.”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la mencionada ley, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 14 del expediente).

Por otra parte, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la empresa accionante, en la persona de su Presidente o de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del presente pronunciamiento.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                              

        La Secretaria Int.,

                                                     María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0375/DA-JS

En fecha nueve (9) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                      La Secretaria Int.,