SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de mayo de 2018

208º y 159º

Por sentencia Nro. 01394 publicada el 12 de diciembre de 2017, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta el 11 de octubre de 2017 conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA DAMARIS FLORES DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.063, contra la Resolución                            Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual le impuso a la prenombrada ciudadana “(…) la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en virtud de la responsabilidad administrativa que le fuera declarada en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-005-2016 del 1° de agosto de 2016, por hechos ocurridos durante el ejercicio fiscal del año 2009, en su condición de Tesorera y Miembro de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Amazonas”. Asimismo, en dicho fallo la Sala declaró la improcedencia del amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente a este órgano sustanciador “(…) a los fines que verifique la admisión de la demanda. Notifíquese a la Procuraduría General de la República”. (Folios 36 y 63 del expediente).

El 18 de enero de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente en el Juzgado, y por auto de la misma fecha se acordó notificar a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado el mismo sin que las partes hicieran uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión definitiva de la acción.

En fechas 28 de febrero y 4 de abril de 2018, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo de las notificaciones del fallo Nro. 01394 del 12 de diciembre de 2017, dirigidas a la ciudadana Gloria Damaris Flores de González y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Verificadas las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere planteado alguno de los supuestos en él contenidos, siendo tiempo hábil para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia Nro. 01394, se observa:

De la lectura del libelo de la demanda, aprecia este órgano sustanciador que al folio 1 del expediente que la apoderada judicial de la parte demandante, afirmó, en primer lugar, que recurre de la “(…) Resolución N° 01-00-000165 emanada de la Contraloría General de la República en fecha 3 de marzo de 2017, notificada en fecha 3 de mayo de 2017 (…)”; sin embargo, pudo constatarse de la revisión de las actas procesales que no acompañó oficio de notificación o instrumento alguno en el cual consten los datos relativos a la recepción por parte de la ciudadana Gloria Damaris Flores de González del acto administrativo impugnado. (Folio 1 del expediente).

Así pues, siendo esta información esencial para el examen de lo atinente a la caducidad de la acción, y visto además que constituye una carga del accionante acompañar los documentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a su verificación a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que consigne original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, dictada por el Contralor General de la República, en la cual consten los datos relativos a su recepción por la ciudadana Gloria Damaris Flores de González o quien hubiere actuado en su representación.

Se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido al actor, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

          La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

          La Secretaria Int.,

 

                                                                   María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2017-0736/DA-JS

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                          La Secretaria Int.,