SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de mayo de 2018

208º y 159º

Por sentencia Nro. 01396, publicada en fecha 12 de diciembre de 2017, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad con pretensiones de condena interpuesta el 18 de octubre de 2017, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.429, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS CAMACARO YUSTY, titular de la cédula de identidad Nro. 12.936.565, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la “Resolución N°: 019872 del 10/07/2017  y [el oficio de] Notificación N° Serial 3936 fecha 13 de julio de 2017 (…)”, dictados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través de la cual se acordó separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. Asimismo solicitó: i) que “[c]omo consecuencia de la declaratoria de Nulidad (…) [se] ordene su REINCORPORACIÓN INMEDIATA en el cargo de capitán (…)”; ii) “Se le reconozc[a] (…) el tiempo que ha transcurrido durante este proceso para su próximo ascenso al grado superior y cualquier otra circunstancia que requiera de este tiempo de servicio para sus actividades en el Ejército Nacional Bolivariano (…)”; iii) “le sea eliminado de su expediente toda nota de este expediente que pueda dañar (…) su desarrollo profesional dentro de la institución castrense”; y iv) “se ordene el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha de su (…) [separación del cargo] hasta la fecha efectiva de su reincorporación (sic)”. (Folio 5 y 21 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte de este Juzgado de lo atinente a la caducidad de la acción, y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Asimismo, ordenó remitir el expediente a este órgano sustanciador, “(…) a los fines de que notifique a las partes de la presente decisión y posteriormente verifique la admisibilidad de la demanda, específicamente en lo atinente a la caducidad de la acción (…)”. (Folio 59 del expediente).

El 18 de enero de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, proveniente de la Sala.

En esa misma fecha, se acordó notificar de la referida sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez que constaran en autos dichas notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la acción.

El 14 de marzo de 2018, el Alguacil de este Juzgado hizo constar que resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a notificar al recurrente del fallo N° 01396.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2018, dada la imposibilidad de notificar al recurrente en el domicilio procesal indicado en la demanda, se acordó fijar la respectiva boleta tanto en la cartelera del Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndose que vencidos los diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de Secretaría de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado de la referida sentencia.

En fechas 22 de marzo y 4 de abril de 2018, el Alguacil de este órgano sustanciador consignó sendos acuses de recibo de las notificaciones practicadas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 4 de abril de 2018, la Secretaria del Juzgado manifestó haber dado cumplimiento de las formalidades a que aluden los artículos 174 y 93 antes citados, relativos a la notificación dirigida al actor. Asimismo, en fecha 3 de mayo de 2018, en virtud del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho fijado en el auto del 21 de marzo del mismo año, se hizo constar que fue retirada de la cartelera del Juzgado la boleta de notificación dirigida al recurrente.

Verificadas las notificaciones ordenadas, transcurrido el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 01396, publicada el 12 de diciembre de 2017, este Juzgado observa:

En primer lugar, debe destacarse que la presente demanda de nulidad fue incoada el 18 de octubre de 2017, a los fines de que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 019872 de fecha 10 de julio de 2017, y del oficio de Notificación N° Serial 3936 del 13 de ese mismo mes y año, emanados del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Así, revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                La Secretaria,

                                                        Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0747/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                             La Secretaria,