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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2018
208º y 159º
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2018, la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA CORZO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.531, manifestó -en torno a lo solicitado por este Juzgado en la decisión Nro. 361 de fecha 25 de abril de 2018, respecto a la notificación personal del auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, dictado el 20 de julio de 2017 por el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA- que se ha “(…) comunicado –vía telefónica– con [su representada] y su hermano, el abogado Edilio Medina Corzo, coapoderado judicial en esta causa, quienes residen en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; y [le] han indicado que en la oportunidad de la notificación (ocurrida el día 15 de septiembre de 2017 como fue indicado en el escrito recursivo), la ciudadana María Isabel Medina sólo recibió por parte del funcionario el original del oficio de notificación (Anexo ‘C’) y la copia certificada del acto administrativo (Anexo ‘B’) que fueron consignadas junto al libelo, sin que le fuera entregada –en forma adicional– constancia alguna de su notificación, razón por la cual [le] indicaron [que] no tienen en sus manos documento alguno que pueda[n] consignar a objeto de cumplir la carga procesal que ha sido establecida (…)”. De igual forma, solicitó que se expida “copia certificada del instrumento poder que cursa en autos y acredita [su] representación, así como del auto que provea dicha solicitud; a objeto de que [le] sea posible acceder al expediente administrativo (…) y solicitar la copia certificada de la constancia de [dicha] notificación (…)”. (Folios 162 y 163 del expediente. Agregado del Juzgado).
Los anteriores señalamientos se realizaron en el marco de la causa iniciada mediante demanda de nulidad interpuesta el 22 de marzo de 2018 por la representación judicial de la ciudadana María Isabel Medina Corzo, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido ante el “DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” (sic) el 10 de octubre de 2017, contra “(...) el AUTO DECISORIO N° 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017 (…)” antes mencionado, que declaró la “responsabilidad administrativa” -entre otros- de su mandante, en su “(…) condición de Gerente de Diseño e Ingeniería del Centro Rafael Urdaneta S.A. (…)” -sociedad adscrita a la Gobernación del Estado Zulia-, por lo que le impuso una multa de manera individual y, adicionalmente, formuló reparo solidario “(…) para un monto total de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 202.389,96) (…)”. (Folio 154 del expediente. Destacado del texto).
Así, recibido el expediente de la Sala el 17 de abril de 2018, por decisión Nro. 361 dictada el 25 de abril de 2018, este Juzgado –con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- estimó pertinente conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como fuesen los ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, contados a partir de esa fecha, exclusive, a fin de que consignara original o copia del oficio de notificación del auto decisorio indicado supra, en el que consten los datos relativos a su recepción por la ciudadana María Isabel Medina Corzo o quien hubiere actuado en su representación; ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta. Dicho lapso fue prorrogado el 15 de mayo de 2018, por tres (3) días de despacho a solicitud de la actora.
Referidos así los antecedentes del caso, conviene señalar que de la lectura del escrito libelar este órgano sustanciador advirtió que en el mismo no se hizo alusión alguna a la fecha en la cual fue recibido por la hoy recurrente el oficio de notificación del comentado auto decisorio; sin embargo, según lo afirmado en el recurso de reconsideración interpuesto ante el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República -en el sentido de que la notificación del acto se llevó a cabo “en fecha 15 de septiembre de 2017”-, este Juzgado pudo inferir que el oficio a través del cual se practicó la referida notificación se encontraba en poder de la accionante.
Ahora bien, habiéndose solicitado la consignación del aludido recaudo mediante el auto N° 361, la apoderada judicial de la actora en la diligencia consignada en fecha 17 de mayo de 2018, expresó que ni su poderdante ni el abogado Edilio Medina Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.623 (coapoderado en la presente causa), “(…) tienen en sus manos documento alguno que pueda[n] consignar a objeto de cumplir con la carga procesal que ha sido establecida (…)”.
En vista de lo expuesto, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental, se acuerda oficiar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que remita en el lapso de cinco (5) días de despacho copia certificada del oficio u de otro documento en el que conste la notificación de la ciudadana María Isabel Medina Corzo del auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, dictado por ese órgano de control fiscal en fecha 20 de julio de 2017.
Lo antes ordenado, en forma alguna releva a la parte actora de realizar las gestiones correspondientes ante la Contraloría General de la República a objeto de que le sea entregada copia del recaudo ya señalado y, por tanto, se acuerda expedir copia certificada del instrumento poder que acredita la representación ejercida por la abogada Jordana Campos de Palomo (cursante en autos a los folios 9 y 10), así como de la diligencia consignada el 17 de mayo de 2018 y la presente decisión.
Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto supra, se autoriza al funcionario Wuilman Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 18.002.601, a objeto de que elabore la certificación acordada por el procedimiento fotostático, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0293/DA-JS
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,