REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO  ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de mayo de 2018

  208º y 159º

                  

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2018, el abogado Incary Guerra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.872, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitó “(…) se sirva fijar mediante auto separado la fecha cierta a partir de la cual comenzó a computarse el término extraordinario otorgado, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso que deben tener las partes intervinientes en el litigio, adicionalmente a que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República en la persona de la Corporación Eléctrica Nacional (…)”. (Folio 546).

Visto el anterior pedimento y siendo la oportunidad para proveer, se estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes y a tal efecto, se observa:

Por decisión Nro. 288 del 23 de septiembre de 2015, este órgano sustanciador admitió la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización por daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitudes de medidas preventiva de embargo y cautelar innominada, interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, contra las sociedades mercantiles MATRIX AVIATION, INC., y SEGUROS UNIVERSITAS C.A., y conforme a lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó emplazar a las demandadas supra mencionadas.

Asimismo, acordó notificar: (i) Al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y (ii) a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente.

A los fines de la práctica de la citación de la empresa Matrix Aviation, INC., se acordó librar rogatoria a cualquier Tribunal competente con sede en la ciudad de Florida de los Estados Unidos de América, concediéndose cuatro (4) meses como término extraordinario de la distancia; y por auto del 6 de octubre de 2015, se designó al ciudadano Félix Figueroa como intérprete público para efectuar la traducción al idioma inglés de la rogatoria in commento, quien debidamente notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.  

En fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El día 18 de noviembre de 2015, el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Universitas C.A., se dio por citado en la presente causa, en representación de su mandante.

En fecha 19 de enero de 2016, el intérprete público designado consignó la traducción al idioma inglés de la documentación que le fuera encomendada.

Por auto del 10 de mayo de 2016 y a los fines de tramitar la rogatoria librada en este proceso, se ordenó oficiar a la Dirección de Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexándole los recaudos pertinentes.

En esa oportunidad la abogada Heidy Delgado, apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), retiró los documentos traducidos al idioma inglés a los efectos antes indicados.

El 27 de junio de 2016, los representantes de la parte actora y la codemandada Seguros Universitas C.A., consignaron transacción judicial.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, este órgano sustanciador ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto de que se canalizara la rogatoria librada, con el fin de citar a la codemandada, sociedad mercantil Matrix Aviation, INC., y se advirtió que una vez cumplido lo acordado se remitiría el expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, para la decisión correspondiente a la homologación de la transacción presentada en este juicio.

Librado el oficio respectivo y recibido nuevamente el expediente en la Sala, el 17 de enero de 2017, se dio cuenta de la recepción del oficio N° 0080 de fecha 6 de enero de 2017, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero Área de Asuntos Especiales, contentivo de las resultas de la rogatoria. (Folio 299).

Por decisión Nro. 00248 del 29 de marzo de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, homologó “(…) LA TRANSACCIÓN de fecha 27 de junio de 2016, celebrada entre la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio en relación a la prenombrada compañía de seguros, debiendo continuar la tramitación del mismo solo en lo atinente a la empresa MATRIX AVIATION INC., con ocasión a la demanda por cobro de bolívares interpuesta en su contra (…)”. (Folio 516).

En fecha 10 de octubre de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado; y por auto del 17 de octubre de 2017, por cuanto constaban las notificaciones ordenadas en la sentencia supra indicada, así como la rogatoria contentiva de las resultas de la citación de la empresa demandada en el idioma inglés, se ordenó notificar al ciudadano Félix Figueroa, a través de su correo electrónico, en su condición de intérprete público designado, a los fines de la traducción de la citada rogatoria.

Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2018 el abogado Incary Guerra, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), consignó la traducción de la rogatoria contentiva de las resultas de la citación de la empresa Matrix Aviation, INC.

En atención al pedimento de la representación judicial de la parte accionante referido a que se determine la fecha cierta a partir de la cual comenzó a transcurrir el término extraordinario de la distancia otorgado a la demandada sociedad mercantil Matrix Aviation, INC., importa poner de relieve que a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El idioma oficial es el castellano”.

Igual mención merece lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, que a los efectos dispone: “(…) El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos (…)”.

Lo contemplado en las normas citadas cobra relevancia puesto que, en la última de las nombradas se establece una prohibición para las oficinas públicas de utilizar en sus actos cualquier otro idioma distinto al oficial. Lo anterior trae como consecuencia, que para que un instrumento traído al proceso en idioma extranjero pueda surtir efectos y goce de eficacia jurídica debe ser traducido al castellano por intérprete público, de conformidad con la ley.

En ese sentido, y por cuanto se desprende de los autos que en fecha 5 de abril de 2018, fue recibida la traducción de la rogatoria contentiva de las resultas de la citación de la sociedad mercantil Matrix Aviation, INC., en la cual consta que esta fue practicada en la persona del ciudadano Guillermo Carabajal en su condición de Presidente de la prenombrada compañía el 15 de octubre de 2016, en la localidad de Fort Lauderdale, Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica (folio 537 vto.), este Juzgado deja establecido que es a partir del 5 de abril de 2018, exclusive, cuando comenzó a discurrir el término extraordinario de la distancia de cuatro (4) meses, concedidos a la aludida empresa, en la decisión Nro. 288 del 23 de septiembre de 2015, pues es desde la consignación de la traducción al idioma oficial cuando el instrumento citado surte efectos en el proceso. Así se decide.

                La Jueza,

 

 

   Belinda Paz Calzadilla                 

                                                                                                La Secretaria,

 

                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2015-0791/mc.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                     La Secretaria,