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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de mayo de 2018
208º y 159º
En fecha 17 de mayo de 2018, la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA DAMARIS FLORES DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.063, consignó diligencia a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por este órgano sustanciador en su decisión Nro. 377 del 10 de mayo de 2018, dictada con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta por la prenombrada profesional del derecho conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual le impuso a la referida ciudadana “(…) la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en virtud de la responsabilidad administrativa que le fuera declarada en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-005-2016 del 1° de agosto de 2016, por hechos ocurridos durante el ejercicio fiscal del año 2009, en su condición de Tesorera y Miembro de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Amazonas”. (Folios 36, 63 y 76 del expediente).
En la referida decisión Nro. 377, este Juzgado advirtió que si bien la actora afirmó en el libelo de la demanda que fue notificada del aludido acto “en fecha 3 de mayo de 2017” esta no acompañó el oficio de notificación o instrumento alguno en el cual constaran los datos que conciernen a la recepción del acto administrativo impugnado por parte de la hoy recurrente. En virtud de lo expuesto, este órgano sustanciador, considerando que dicha información es esencial para el examen de lo atinente a la caducidad de la acción y por lo tanto resulta indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, concedió a la parte accionante, a través de la aludida decisión, un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha de su publicación (10 de mayo de 2018), exclusive, a fin de que consignara original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, dictada por el Contralor General de la República, en el cual consten los datos relativos a su recepción por la ciudadana Gloria Damaris Flores de González o quien hubiere actuado en su representación; todo ello, con base en el artículo 35 numeral 4 y el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que, en el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se declararía la inadmisibilidad de la acción, conforme el criterio de la Sala Político-Administrativa.
Ante tal requerimiento, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia el 17 de mayo de 2018, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) que el acto de notificación consta en el expediente administrativo que fue remitido a esta Sala por la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 08-01-1411 de fecha 7 de junio de 2017, bajo los folios 1923 y 1924. Cabe destacar, que el Oficio antes mencionado consta en el expediente N° 2017-0138 que cursa ante esta Sala, en virtud de que fue remitido en original por el órgano contralor en el caso llevado por el ciudadano Liborio Guarulla (expediente administrativo N° 08-01-07-16-006 de la Contraloría General de la República). En dicho expediente administrativo se sustanció el procedimiento de determinación de responsabilidades de Liborio Guarulla y Gloria Flores, además de otros exfuncionarios de la Gobernación del Estado Amazonas. Visto lo anterior, en atención al derecho a la defensa que asiste [su] representada, solicit[ó] se traslade dicho acto de notificación a este expediente y se admita el recurso de nulidad interpuesto”. (Folio 79 del expediente Añadido del Juzgado.).
Asimismo, el 22 de mayo de 2018, la referida profesional del derecho consignó copia simple del acto de notificación de la Resolución impugnada “(…) donde consta que [su] representada fue notificada de dicho acto en fecha 3 de mayo de 2017. El original de ese Oficio de Notificación consta en el expediente administrativo que fue incorporado a la causa N° 2017-0138, que cursa ante esta Sala Político Administrativa (…)”. (Folios 80 al 82 del expediente. Añadido del Juzgado).
Ahora bien, vistas las mencionadas diligencias presentadas por la apoderada judicial de la actora, este órgano jurisdiccional pudo constatar que por auto de fecha 8 de junio de 2017, se ordenó formar piezas separadas con el expediente administrativo remitido por la Contraloría General de la República con oficio Nro. 08-01-1411 de fecha 7 del mismo mes y año, requerido en el expediente Nro. 2017-0138 (de la nomenclatura de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal), en el cual se sustancia la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Liborio Guarulla, exgobernador del Estado Amazonas, contra el Acto Decisorio “N° 08-01-PADR-005-2016 de fecha 01 de agosto de 2016”, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República.
En ese sentido, se observa que mediante el Auto Decisorio antes mencionado, se declaró la responsabilidad administrativa, se formuló reparo solidario y se impuso multa individual a diferentes funcionarios del Estado Amazonas, entre los que se encuentra la ciudadana Gloria Damaris Flores de González, por lo que el mismo guarda relación con el caso de autos, toda vez que dicho acto administrativo devino en el fundamento para la imposición de la sanción accesoria establecida en la decisión -impugnada en el presente expediente- contenida en la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, dictada por el referido órgano contralor.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el citado expediente administrativo se pudo verificar que a los folios 1923 y 1924 de la pieza ocho (8) del mismo, cursa el original del oficio de notificación Nro. 08-01-606 del 29 de marzo de 2017, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades del mencionado órgano contralor y dirigido a la ciudadana Gloria Damaris Flores de González, por el cual se le notificó de la decisión contenida en la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, que “le impuso la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años (…)”; en este documento se aprecia que la prenombrada ciudadana fue notificada el 3 de mayo de 2017.
En razón de la información y el recaudo aportados por la representación judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 17 de mayo de 2018 -con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la decisión Nro. 377 del 10 de mayo del mismo año-, constatado que el aludido oficio de notificación corre inserto (en original) en el expediente Nro. 2017-0138, y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, como quiera que el expediente administrativo relacionado con el caso de autos fue consignado en la causa Nro. 2017-0138 que cursa ante la Sala Político Administrativa, se omite en esta oportunidad la solicitud de dichos antecedentes; en tal sentido, se acuerda oficiar a la Secretaria de la Sala, informándole lo antes señalado a los fines conducentes. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2017-0736/DA-JS
En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,