SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de mayo de 2018

208º y 159°

         Por decisión Nro. 363 de fecha 25 de abril de 2018, este Juzgado de Sustanciación ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, vencidos como fuesen los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, contados a partir de esa fecha, exclusive, a efectos de que las partes señalaran lo que estimaran conveniente y, de ser el caso, consignaran los recaudos que sustentaran sus afirmaciones, en virtud de los alegatos formulados por la representación judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua en las diligencias consignadas en fechas 4 y 10 de abril de 2018, dirigidos a cuestionar la representación ejercida en esta causa por la apoderada judicial de la sociedad mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., toda vez que –en su criterio-“(…) cesó el poder que otorgó el ciudadano Giovannino Listo Messina, titular de la cédula de identidad N° 2.854.301, cuando fungía como Presidente de la sociedad mercantil accionante, a la abogada Xenia Mercedes Inciarte Aponte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.967, lo cual llevaría a concluir, (…) que esta no ostenta el carácter de representante judicial de dicha empresa (…)”. Igualmente, se dejó establecido que “[v]encida la aludida articulación, este Juzgado decidirá lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y establecerá  en esa oportunidad los términos en que deberá continuar la sustanciación en la presente causa (…)”. (Folios 340 y 341 de la pieza N° 2 del expediente).

Pues bien, encontrándose la causa en tiempo hábil para decidir sobre los argumentos esgrimidos en la articulación probatoria, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2018 –con ocasión de la indicada incidencia-, la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.967, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso:

         PRIMERO: (…) [que] el poder fue otorgado por una persona jurídica de derecho mercantil [esto es, la empresa GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A.], enunciando en su cuerpo los datos de registro que acreditan la representación y facultades; por lo que el funcionario que autorizó el acto hizo constar en la nota respectiva, los documentos exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurren a identificarlos; tal y como lo ordena el dispositivo del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil (…)”.  Asimismo, señaló que “hasta la presente fecha, no ha ocurrido la cesación de la representación judicial que ostent[a] (…)”, toda vez que, a su decir: (a) no se ha expresado la revocatoria del Poder otorgado, ni se ha derivado en forma tácita o implícita, (b) no se ha emanado la renuncia del Apoderado, (c) no se ha producido la quiebra del Poderdante ni mucho menos la muerte del Apoderado, (d) no ha tenido lugar la cesión de derechos litigiosos, (e) no se ha presentado otro apoderado en juicio. En tal sentido, no están dados los supuestos consagrados en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Adujo, además, que el numeral 3 del aludido artículo 165 está referido “(…) a la muerte de la parte, por lo que solo hace alusión a las personas naturales, nunca a las personas jurídicas, tal es así, que se requiere la consignación del Acta de Defunción (…)”. (Vuelto del folio 342 y folio 343 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto; agregado del Juzgado).

         SEGUNDO: [que resulta falso]: (a) (…) que no tenga cualidad para actuar en el presente juicio; (b) (…) que el ciudadano Giovannino Listo Messina, Cédula de Identidad N° V-2.854.301, tuviese el carácter de Presidente de la firma mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A.; (c) (…) que la parte querellante esté obligada a otorgar ‘…nuevo documento Poder…’, (d) (…) que se deba suministrar documentación que acredite la continuidad de la cualidad de Apoderado Judicial; (e) (…) que el Poder fuese otorgado por el ciudadano fallecido [antes identificado]; (f) que el citado ciudadano fungía como Presidente [de la prenombrada empresa], (g) que el Poder cesó a causa de la muerte del ciudadano Giovannino Listo Messina; (h) (…) que se  deba desechar o tener como no presentado el Escrito de Pruebas consignado por la Actora; (i) (…) que deban quedar sin efecto las actuaciones realizadas a partir de la fecha del fallecimiento [del referido ciudadano] que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015 (…)”. (Folio 343 de la pieza N° 2 del expediente y su vuelto. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

         TERCERO: (…) que si bien la representación judicial de las personas naturales, cesa por el hecho del fallecimiento, no es menos cierto que el Apoderado debe continuar la gestión iniciada cuando haya peligro en la demora, pues está constreñido a mantener la vigilancia y/o el impulso del proceso, por cuanto, la norma prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil está dirigida a amparar y proteger los derechos sustantivos y adjetivos de los herederos de la Parte que fallece y que podrían derivar de un juicio en desarrollo que esos herederos ignoran (…)”.

         En tal sentido, afirmó  que “en el caso de marras son absolutamente válidos y eficaces, para la firma mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A.; los actos y actuaciones procesales realizados en ejercicio del Mandato conferido el 23 de marzo de 2010 (…) así como los cumplidos después del fallecimiento del ciudadano Giovannino Listo Messina (…)”. (Vuelto del folio 343 y folio 344 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

         CUARTO: (…) que las pruebas promovidas en cada oportunidad son las mismas, y, están referidas a instrumentos probatorios que se encuentran insertos en el Expediente, los cuales en su mayoría emana[n] del ente municipal Demandado (…)”. Por último, solicitó “se declare sin lugar la falsa ilegitimidad denunciada; se produzca el pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, para que en la definitiva sean valoradas con toda la fuerza probatoria que de ellas se desprende (…)”. (Folio 344 y vuelto de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

         Por su parte, mediante diligencia presentada el 17 de mayo de 2018, la abogada Humalí García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.857, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua -parte accionada en la presente causa-“[r]atific[ó] la diligencia consignada en fecha 10 de abril del presente año, específicamente el Anexo marcado con la letra ‘B’ (…)”; y, consecuentemente, solicitó a este Juzgado(…) se sirva desechar o tener como no presentado el escrito de pruebas consignado por la abogada Xenia Iciarte, así como también quede sin efecto cualquier actuación que ésta haya realizado a partir de la fecha del fallecimiento de la parte accionante Giovanni Listo (23/12/2015) (…)”. (Sic. Folio 345 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, aprecia este órgano jurisdiccional, que en la diligencia en referencia (vale decir, la que fue ratificada el 17 de mayo de 2018), la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua expuso lo siguiente:

i) Estando en el lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 62 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito que el escrito de pruebas presentado por la representante judicial de la parte accionante, abogada Xenia Iciarte en fecha 03/04/2018 sea declarado inadmisible por ser manifiestamente ilegal, por no tener cualidad para actuar en el presente juicio, ya que el ciudadano GIOVANNINO LISTO MESSINA titular de la cédula de identidad N° V- 2.854.301, en su carácter de Presidente de la [empresa accionante], falleció en fecha 23/12/2015, lo cual se evidencia según Registro de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…) que acompañ[a] en copia simple marcado con la letra ‘B’ (…)”. (Sic. Folio 329, 334 y 335 de la pieza N° 2 del expediente. Destacado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

ii) “(…) [que] de la revisión realizada al expediente (…) no consta consignación por la parte querellante de nuevo documento Poder, ni de documentación que le acredite la continuidad de tal cualidad; en virtud de que el previamente otorgado a la abogada Xenia Iciarte por la firma mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., de la cual el ciudadano fallecido Giovannino Listo fungía como Presidente, el mismo cesó a causa de su muerte, conforme a las disposiciones consagradas en los artículos 1704 ordinal 3° del Código Civil y 165 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil (…)”.(Sic. Folio 329 de la pieza N° 2 del expediente).

iii) Por consiguiente, solicitó a la Sala “(…) se sirva desechar o tener como no presentado el escrito de pruebas consignado por la actora; así como quede sin efecto cualquier actuación que ésta haya realizado a partir de la fecha del fallecimiento de la parte accionante (23/12/2015)”. (Sic. Folio 329 de la aludida pieza).

         Vistos los argumentos de las partes y revisadas las actuaciones procesales, se advierte que en autos constan los documentos que a continuación se describen:

(i) Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Giovanni Listo & Asociados, C.A., de fecha 21 de febrero de 2002, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de marzo de 2003, bajo el N° 13, Tomo 8-A, en cuya cláusula novena se dispuso que “[l]os Directores actuando por lo menos dos (2) de ellos, indistintamente, tendrán a su cargo la administración de la compañía teniendo las más amplias facultades de administración y disposición, entre otras: (…) e) Nombrar apoderados, generales o especiales, y señalarles las facultades que consideren conveniente, otorgarles y fijarles respectiva remuneración (…)”. (Vuelto del folio 55 de la pieza N° 1 del expediente. Agregado del Juzgado).

(ii) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de Marzo de 2009, protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de Abril de 2009, asentada con el N° 36, Tomo 26-A, en la cual se acordó –en las cláusulas octava y décima quinta, modificadas en esa oportunidad- lo siguiente: que “[l]a compañía estará dirigida por una Junta Directiva integrada por tres (3) Directores, los cuales podrán ser accionistas o no (…) [que dicha Junta] quedará constituida con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros (…) [que] [l]a Asamblea General de Accionista design[ó] a los miembros de la Junta Directiva (…) de la siguiente manera: DIRECTORES: GIOVANNINO LISTO MESSINA, RICARDO DELGADO CASTAÑEDA y JUAN RAFAEL PÁEZ CASTILLO” [titulares de las cédulas de identidad N° V-2.854.301, N° V-2.960.178 y, N° V- 2.848.696, respectivamente]. (Folio 49 de la pieza N° 1 del expediente y su vuelto. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

         Por otro lado, importa destacar que cursa al folio 65 de la pieza N° 1 del expediente y su vuelto, el poder otorgado en fecha 23 de marzo de 2010, por los ciudadanos Giovannino Listo Messina, Ricardo Alexis Delgado Castañeda y Juan Rafael Páez Castillo, antes identificados, “actuando en nombre y representación legal de la Sociedad Mercantil ‘Giovanni Listo & Asociados’, C.A., en su condición de “(…)Directores integrantes de la Junta Directiva en pleno”, a la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, supra identificada, para que “represente, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones de la cual es titular [su] representada (…)”, dejando constancia el Notario Público ante el cual fue otorgado, que tuvo a la vista el “ACTA DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 11/06/1999, N° 58, TOMO 967-A.” y MODIFICACIÓN [DEL] ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 23/03/2009, PROTOCOLIZADA POR ANTE LA MISMA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL EN FECHA 27/04/2009, N°36, TOMO 26-A (…)”. (Folio 66 de la pieza N° 1 del expediente. Resaltado del texto. Agregado y subrayado del Juzgado).

         Precisado lo anterior, observa este órgano sustanciador que la apoderada judicial de la accionada, más que formular una impugnación de poder en los términos previstos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, procura cuestionar la “legitimidad” y la “representación” que se atribuye la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, por haber cesado en sus funciones uno de los otorgantes del instrumento poder (Director integrante de la Junta Directiva en pleno de la empresa Giovanni Listo & Asociados, C.A.) con el que aquella acreditó su actuación en la presente causa.

Partiendo de este argumento, la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua adujo que a fin de actuar legítimamente en juicio, la referida profesional del derecho tendría que presentar un “nuevo documento Poder” o “documentación que le acredite la continuidad de tal cualidad”.

Al respecto, se debe señalar que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales por las cuales cesa la representación en juicio, a saber:

Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.

5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.”

         Expuesto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua subsumió el fallecimiento del ciudadano Giovannino Listo Messina en el ordinal 4° del dispositivo antes transcrito, atribuyéndole erróneamente el carácter de poderdante a la persona natural que fungía como representante legal de la sociedad mercantil Giovanni Listo & Asociados, C.A. No obstante, siendo que en el presente caso, el poderdante es una persona jurídica, la muerte de su representante legal (persona natural) no configura la causal invocada a tal efecto por la representación judicial de la parte demandada.

Sobre el particular, es preciso acudir al criterio establecido por  la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00586 del  7 de mayo de 2009, Exp. N° 2007-1052  (caso: Aluminio de Carabobo, S.A. alucasa.), conforme al cual:

(…) la validez del mandato o la sustitución de un poder conferido por una persona natural actuando en su carácter de representante de una persona jurídica, dependerá que el firmante ostente el cargo con el que dice actuar y tenga la facultad para suscribir el instrumento al momento de su otorgamiento, subsistiendo el poder mientras éste no sea revocado.

     Lo anterior encuentra su fundamento en la teoría del órgano, que explica cómo las personas jurídicas actúan a través de sus órganos societarios, independientemente de las personas naturales que funjan como titulares de éstos y manifiesten su voluntad. Así se establece (…)”. (Destacado del Juzgado).

Por tanto, siendo que en el caso de autos la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, a quien le ha sido cuestionada la representación que se atribuye –y con ello, la validez de todas las actuaciones realizadas en el marco de esta causa a partir de la fecha del fallecimiento del ciudadano Giovannino Listo Messina-, no se encuentra incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 165 antes citado, y como quiera que las facultades de representación le fueron conferidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 eiusdem, por los tres (3) directores de la sociedad mercantil accionante, actuando como representantes legales de la misma, este órgano sustanciador, atendiendo al criterio supra transcrito, declara improcedente la solicitud formulada por la representante judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua y, en consecuencia, se consideran válidas las actuaciones –entre las cuales se encuentran los escritos de promoción de pruebas- realizadas en el presente juicio por la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, como apoderada judicial de la empresa Giovanni Listo & Asociados, C.A. Así se decide.

Resuelta la incidencia relativa a la representación ejercida en juicio por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionante, se deja establecido que el lapso de tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha exclusive.

            La Jueza,

 Belinda Paz Calzadilla                                 

                                                                                      La Secretaria,

                                                                              Doris M. Baptista Pérez                         Exp. N° 2010-0266/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                    

La Secretaria,