SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de mayo de 2018

208º y 159º

 

El 22 de mayo de 2018, la abogada Marianella Villegas Salazar, apoderada judicial de la ciudadana LILIAN JOSEFINA VELÁSQUEZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.945.940, presentó sendas diligencias a los fines de dar cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado mediante decisión Nro. 379 de fecha 15 de mayo de 2018, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta el 11 de octubre de 2017 conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la preindicada ciudadana contra el acto administrativo contenido en “la Resolución N° 01-00-000163” de fecha 3 marzo de 2017 y notificada –según lo afirmado por la accionante– “en fecha 3 de mayo de 2017”, mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, resolvió: “PRIMERO: Imponer a la [actora], (…) [por sus actuaciones en el cargo de Secretaria de Planificación, Proyectos y Presupuesto, y Miembro de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Amazonas], la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de DIEZ (10) AÑOS (…)”. (Folios 1 y 31 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En la referida decisión Nro. 379, este Juzgado advirtió que si bien la actora afirmó en el libelo de la demanda que fue notificada del aludido acto “en fecha 3 de mayo de 2017”, esta no acompañó el oficio de notificación o instrumento alguno en el cual constaran los datos que conciernen a la recepción del acto administrativo impugnado por parte de la hoy recurrente. En virtud de lo expuesto, este órgano sustanciador, considerando que dicha información es esencial para el examen de lo atinente a la caducidad de la acción y por lo tanto resulta indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y procediendo con fundamento en el cabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario conceder a la recurrente un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de su publicación (15 de mayo de 2018), exclusive, a fin de que consignara el oficio de notificación del acto impugnado donde consten los datos relativos a su recepción, con la advertencia de que, en el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se declararía la inadmisibilidad de la demanda conforme al criterio de la Sala Político-Administrativa.

Ahora bien, en la primera de las diligencias presentadas el 22 de mayo de 2018 con ocasión de la solicitud formulada en la decisión supra indicada, la apoderada judicial de la ciudadana Lilian Josefina Velásquez Belisario señaló que “(…) el oficio de notificación del acto impugnado en el presente procedimiento, (…) consta en original en el expediente administrativo que fue enviado por la Contraloría General de la República a esta Sala en el juicio que cursa bajo el N° 2017-0138, en virtud de que el órgano de control fiscal sustanció bajo un solo procedimiento de determinación de responsabilidades las causas seguidas contra el ciudadano Liborio Guarulla y otros ex funcionarios de la Gobernación del Estado Amazonas, entre los que se encuentra [su] representada (…)” (sic). Asimismo, consignó adjunta a la segunda diligencia, copia simple del oficio solicitado, identificado con el N° 08-01-604 de fecha 29 de marzo de 2017, el cual muestra en su margen superior derecho un sello húmedo en el que se leen los datos de identificación de la recurrente, así como los que dan cuenta de su recepción, dejándose constancia de que la notificación se llevó a cabo el 3 de mayo de 2017. (Folios 85 y 87 del expediente).

Verificado lo anterior, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Subsanada la omisión incurrida, vista la fecha en que fue recibido por la actora el oficio de notificación de la Resolución N° 01-00-000163, revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que el expediente administrativo relacionado con el caso de autos fue consignado en la causa Nro. 2017-0138 que cursa ante la Sala Político Administrativa, se omite en esta oportunidad la solicitud de dichos antecedentes; en tal sentido, se acuerda oficiar a la Secretaria de la Sala, informándole lo antes señalado a los fines conducentes. Líbrese oficio.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0734/DA-JS

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                La Secretaria,