SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 18 de mayo de 2010

200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Lourdes Ignacia Villarroel Curiel, actuando en nombre propio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.115, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 0026-2010 de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual, entre otros aspectos, “...DESTITUYE a la aludida ciudadana del cargo de Jueza del [J]uzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, y 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura…” (folio 46 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal  General de  la  República, Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0254/dp.