SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de mayo de 2010

 200º y 151º

 

               Por escrito consignado en fecha 26 de febrero de 2009, la ciudadana Rosario Salazar, actuando en nombre propio, asistida por el abogado Francisco Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado de los “adherentes”, interpusieron demanda “a los fines de INTIMAR LAS COSTAS por la petición de nulidad del CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO CHACAO, llevado en esta Sala en el expediente Nº 2004-766, incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A…” (folio 1 de este cuaderno).

 

               Al respecto, la Sala mediante decisión Nº 00637, publicada en fecha 20 de mayo de 2009, advirtió “que no obstante que en el escrito presentado el 26 de febrero de 2009, quienes los suscriben afirman que proceden a <intimar las costas>, la petición que realmente se hace valer a través del mismo es una estimación e intimación de honorarios profesionales causados por la representación ejercida en el curso del proceso…” (folio 107 del presente cuaderno. Resaltado de este Juzgado); asimismo, respecto del procedimiento aplicable en el referido fallo la Sala ratificó el criterio establecido en la sentencia Nº 1.599 de fecha 28 de septiembre de 2004, declarando,  finalmente, que la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval, contra el Municipio Chacao y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, corresponde “en primera instancia a este Juzgado de Sustanciación”.

  Ahora bien, como quiera que este Juzgado constata que en el presente cuaderno de intimación no se incluyeron las copias certificadas de lo poderes otorgados al abogado Francisco Salazar por los “adherentes”, ciudadanos Eneida Acuña Pérez, Gabriela de Briceño, Rosalía Paredes, Rosario Chacín, María Teresa Castillo y Naírda Itriago, así como de las actuaciones identificadas por los intimantes con los numerales 7 y 8, en el mencionado escrito de fecha 26 de febrero de 2009, se acuerda solicitar a la Secretaría de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia dichas actuaciones, las cuales resultan necesarias a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la estimación e intimación de honorarios formulada. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

         La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                                    

                                                                      La  Secretaria,              

                                                           

                                                               Noemí del Valle Andrade                               

 

 

 

 

 

 

 

Exp. N° 2004-0766/ndp.

Cuaderno de Intimación Nº X-2010-000026