SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de Mayo de 2010

 200º y 151º

 

              

      Visto que en fecha 4 de mayo de 2010, constó en autos el oficio Nº 1163-2010 del mismo año, emanado de la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual remitió el expediente administrativo, solicitado por oficio Nº 602 del 14 de abril de 2010, este Juzgado para decidir, observa:

 

Mediante sentencia N° 01705, publicada en fecha 25 de noviembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 29 de octubre de 2009, por los abogados Olga Xiomara López Cedeño y Elonis López Curra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.530 y 16.771, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Dunia Yoly Sandoval Gelvis, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 089-2009, publicada en fecha 5 de agosto de 2009, de la cual tuvo conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 61 de la pieza Nº 2 del expediente administrativo), dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en la cual, entre otros aspectos, destituyó “…a la ciudadana DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS (…) del cargo de Jueza del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del  [E]stado Miranda, o de cualquier otro que ocupe en el Poder Judicial, al haber incurrido en abuso de autoridad, falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura” (folio 39 de la pieza Nº 2 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la caducidad de la acción; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01705 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

                                                                               La Secretaria,    

                                     

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2009-0941/ytdeg