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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de
mayo de 2010
200º y 151
Por
diligencia presentada en fecha 17.2.10, el abogado Rubén Maestre Wills,
actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ZW INVERSIONES, C.A. Y BROOKLINE N.V., solicitó: “se proceda cuanto antes a librarse nuevas
compulsas a los tres (3) codemandados de conformidad con lo establecido en el
artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según alega,
“transcurrieron más de sesenta días desde la citación de
Para decidir, se observa:
Consta
de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por
decisión de fecha 29.1.09, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo
228 del Código de Procedimiento Civil, ordenó practicar nuevamente las
citaciones de todos los demandados: sociedad mercantil Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN), en la persona de sus Presidentes; y a
Ahora
bien, se evidencia de autos que de las aludidas citaciones sólo se
materializaron dos de ellas, esto es, la referida a la ciudadana
Procuradora General de
Al
respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo
siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser
citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente,
por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto
de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el
lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá
exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de
diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última
citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá,
hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido
hecha dentro del lapso indicado”.
De
la interpretación de la norma transcrita se evidencia la consecuencia jurídica
impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta
(60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las
citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante
impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se
evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los
codemandados no ha podido realizarse.
Así
pues, concluye este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la
norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el
momento en que se produjo la primera citación de la ciudadana Procuradora
General de
María Luisa Acuña
López
Noemí del Valle Andrade
Exp Nº2006-1432/ias.